Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42814 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562267374

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42814 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expediente42814
Número de sentenciaAP188-2015
Fecha21 Enero 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP 188-2015

Radicación n.° 42814

(Aprobado Acta n.° 11)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el denunciante C.H.M.O., contra la providencia proferida en audiencia por el Tribunal Superior de Pereira el 22 de noviembre de 2013, mediante la cual se decidió favorablemente la solicitud de la Fiscalía de precluir la investigación a favor del doctor R.J.E.G., investigado por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en su condición de Fiscal Sexto Delegado ante los jueces penales del circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

Los hechos objeto de investigación fueron compendiados por el Tribunal A quo de la siguiente manera:

«El Señor C.H.M.O. remitió un escrito, en el que solicitó se adelantara proceso penal en contra del señor R. (sic) J.E.G., Funcionario de la Fiscalía General de la Nación, porque puede estar relacionado con los hostigamientos y vulneración de derechos fundamentales de los que han sido víctimas él y su familia.»[1]

Más adelante, aclaró el Tribunal que:

«Aun cuando el señor C.H.M.O. en su intervención refirió hechos que no tienen relación con esta investigación, dado que el señor fiscal informó que por las otras denuncias presentadas por el señor M. se adelantan por separado las investigaciones respectivas, no se hará pronunciamiento al respecto y se concentrará la decisión con relación a los hechos de este caso[2], respecto a la visita del señor M.P. al establecimiento de comercio atendido por la progenitora del señor M..»[3]

No obstante, agrega la Sala, en las consideraciones de la decisión y acorde a lo argumentado por la Fiscalía, el Tribunal incluyó las amenazas de que dice el denunciante fue víctima, posiblemente por parte del F.E.G..

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en la denuncia cuya investigación fue asignada al Fiscal 3º Delegado ante el Tribunal de Pereira, se elaboró el programa metodológico y libraron órdenes a policía judicial con el fin de establecer cuáles eran los actos de hostigamiento a los que se refirió el señor M.O. en su queja.

Adelantadas las diligencias propias de la etapa de indagación preliminar, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de P. radicó[4] solicitud de preclusión, por considerar que se estructuraba la causal 4ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, a saber, la «atipicidad del hecho investigado».

El 17 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de P. celebró la audiencia requerida por el ente fiscal, en la que se sustentó la petición de preclusión, en presencia del denunciante, su apoderada judicial, el defensor del indiciado y el Ministerio Público.

Escuchadas las partes e intervinientes, el 22 de noviembre del mismo año se resolvió favorablemente la petición, ordenándose la preclusión de la investigación a favor del doctor E.G..

Contra el anterior proveído interpuso y sustentó recurso de apelación el denunciante.

INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN

1. La Fiscalía señaló que de los elementos materiales probatorios obtenidos durante la indagación preliminar, se puede establecer que el hecho denunciado por C.H.M.[5], corresponde a uno más de los incluidos en las aproximadamente 18 denuncias formuladas por este ciudadano en contra del F.6.S. de P., quien adelantó y llevó a juicio el proceso penal que cursó en su contra por un delito atentatorio contra la libertad, integridad y formación sexual.

Destaca, igualmente, que con los mismos elementos de juicio quedó probado que la visita que el asistente de la Fiscalía M.P. realizó al inmueble donde residía la madre de C.H.M., fue producto de la casualidad debido a que aquél se trasladó a vivir a un barrio cercano, por lo que una noche al llegar a la estación del Megabús, ubicada en Dosquebradas, entró a un local para hacer una recarga a su celular, encontrando que quien lo atendía era la madre de C.H., a quien conocía por sus constantes idas al despacho de la Fiscalía[6] donde él laboró durante algunos meses.

Argumenta que con la entrevista rendida por el citado M.P. se estableció que el mismo no fue enviado a ese sitio por nadie y menos por el doctor R.J.E., pues para ese momento ni siquiera laboraba con él, ya que había sido asignado a la Secretaría común.

Por lo tanto, aunque la visita al inmueble donde residía la familia del señor M. tuvo ocurrencia, el hecho no estructura el delito de abuso de autoridad, motivo por el cual solicita se acceda a su petición de precluir la investigación con base en la causal contemplada en el artículo 332-4 de la Ley 906 de 2004.

2. El Ministerio Público coadyuva la solicitud del ente fiscal, pues comparte los planteamientos expuestos, agregando que de la intervención realizada por el denunciante R.J., se deduce que su afirmación acerca de que las amenazas que ha recibido provienen del Fiscal que adelantó su caso, son fruto de su subjetividad.

3. R.J.E.G. se declara víctima de C.H.M., por cuanto su vida cambió a partir del momento que le correspondió, como Fiscal, adelantar un proceso al que se vinculó a esa persona por conductas de carácter sexual.

Reitera que las múltiples irregularidades y violaciones a derechos que alega C.H.M. han sido investigadas por las autoridades y que jamás ha realizado alguna acción tendiente a amenazar al denunciante o a su familia.

4. Por su parte, el abogado defensor expone su conformidad con las argumentaciones efectuadas por el funcionario Fiscal, por lo que solicita se precluya la investigación en favor de su defendido, adicionando que, no solo en este caso, sino en los múltiples en los que el doctor ESPITIA ha tenido que defenderse en razón a las denuncias instauradas en su contra por la misma persona, se pretende cuestionar la sentencia de carácter condenatorio y debatir las pruebas que fueron practicadas en el juicio oral, producto del cual C.H.M. también ha denunciado a los testigos, peritos, padre de la víctima, el Fiscal, el Juez, los guardianes del INPEC y la Representante del Ministerio Público.

5. La apoderada de la víctima se opuso a la pretensión del representante de la Fiscalía, considerando que la investigación no se encuentra perfeccionada, independientemente de que hacia el futuro proceda la preclusión de la investigación.

6. El denunciante reitera que las amenazas que ha recibido proceden del F.R.J.E., por cuanto las palabras siempre están encaminadas a que él desista de sus denuncias y «no siga escribiendo contra los judiciales» de P..

Disiente del discurso del Fiscal Delegado, dado que no cree que la visita de M.P. al inmueble al cual se trasladó su familia después del allanamiento en el que fue capturado, haya sido producto de alguna coincidencia, pues en ese lugar no había ningún letrero que le hiciera pensar al asistente del fiscal que allí funcionaba un café internet.

Afirma que M. le preguntó a su madre por la situación económica y jurídica de él, luego, lo que debe concluirse es que estaba realizando labores investigativas en forma extemporánea.

Refiere que las amenazas no pueden provenir de persona diferente al doctor R.J.E., porque ha sido el único fiscal al que ha denunciado y porque durante el adelantamiento del proceso por el cual está privado de la libertad intervino de manera amañada.

Culmina su intervención reclamando la investigación no solo de ese hecho referido a la visita a la vivienda donde residía su familia, sino de todas las conductas irregulares cometidas por el funcionario y que lo mantienen injustamente privado de la libertad.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La Sala de decisión del Tribunal Superior de Pereira accedió a la petición de la Fiscalía Delegada, aclarando que la preclusión procede no por la atipicidad del hecho investigado, sino por la inexistencia del mismo, considerando que:

(i) Aunque la visita de M.P. al inmueble donde residía la familia de C.H.M. ocurrió, no existe vínculo entre ésta y cualquier acto ejecutado por el doctor R.J.E.; por lo tanto, la conclusión que corresponde es que el hecho catalogado como arbitrario o injusto no se desarrolló.

(ii)...

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