Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43939 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562267794

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43939 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente43939
Número de sentenciaAP169-2015
Fecha21 Enero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP169-2015

R.icación No. 43939

(Aprobado Acta No. 011)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).



La S. procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Oscar Darío Ramírez Vásquez contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. (Antioquia), que lo condenó como autor de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES:



Los primeros fueron reseñados por el a quo en los siguientes términos:



Como a las 10:25 de la mañana del día 2 de junio del año 2013, agentes de la policía, luego de recibir información a través del sistema de emergencias 123 en relación con la presencia de un sujeto armado por el sector denominado Puente de Santana, calle 48 con carrera 53A del municipio de B., se trasladaron al sitio indicado, en donde al llegar advirtieron la presencia de una persona con las características informadas, por lo que procedieron a practicarle una requisa, encontrándole en la pretina del pantalón, parte delantera derecha, un revólver calibre 38 con seis vainillas percutidas en su tambor, del cual no exhibió su permiso para portarlo, por lo que se llevó a cabo su captura.



Con fundamento en el anterior acontecer fáctico, el 3 de junio de 2013, en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Envigado, la Fiscalía le formuló imputación a Oscar Darío Ramírez Vásquez como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; cargo al que el citado no se allanó.



El 13 de febrero de 2014, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. (Antioquia), se acusó al implicado Ramírez Vásquez por el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 del C.P.), quien en la misma fecha preacordó con la Fiscalía una rebaja del “12.5%” de la pena a imponer, negociación que inmediatamente fue aprobada por dicho despacho.



En consecuencia, en igual jornada se condenó a Oscar Darío Ramírez Vásquez a la pena principal de 7 años, 9 meses y 2 días de prisión, así como a las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo autor del delito por el que fue acusado, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en la modalidad de padre cabeza de familia.



Apelado ese fallo por la defensora del inculpado en relación con la negación de la prisión domiciliaria, el 4 de abril de 2014 el Tribunal Superior de Medellín lo confirmó en su integridad.



Contra esa determinación la abogada del enjuiciado presentó oportunamente recurso de casación.



LA DEMANDA:



Está compuesta por una sola censura, cuyos confusos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.

La actora denuncia que el Tribunal incurrió en la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de errores de hecho en la modalidad de falso raciocinio, lo que derivó en la “aplicación indebida de la Ley 750 de 2002.



En ese sentido, expresa que los juzgadores de instancia incurrieron en falso raciocinio por cuanto desconocieron “las reglas de la experiencia” al valorar las pruebas, en concreto el registro civil de nacimiento de la menor María Isabel Ramírez Vásquez, del cual se desprende que tiene 14 años de edad, que no fue reconocida por su padre biológico y que a quien tiene como tal es al procesado.



Asevera que se incurrió en el mismo yerro frente a las entrevistas de Daniel Felipe Bejarano Arango, M.O.C.B., Ramón Arcángel Garcés Cabrales, S. de Jesús García Marín y Jhon Fredy Villa Osorio, quienes manifestaron que el inculpado era el encargado de cuidar a la menor María Isabel Ramírez Vásquez, en razón de la ausencia de su madre, quien por su trabajo permanece fuera de la ciudad.



Una vez cita criterio de autoridad, tanto sobre el error de hecho por falso raciocinio como frente a las reglas de la experiencia, expone frente al caso de la especie, lo siguiente:

1. Si bien el acusado tiene una hija que recién cumplió la mayoría de edad, la misma aún está estudiando. Así mismo, su sobrina María Isabel Ramírez Vásquez vive con él por cuanto su madre está laborando fuera de la ciudad, por tanto, la “experiencia nos enseña” que si se enviara al inculpado a prisión se desarticularía el núcleo familiar.



2. A pesar de que los juzgadores de instancia afirmaron que para que proceda la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia los hijos deben estar en un total abandono, no tuvieron en cuenta que el implicado es el que suministra todo para el hogar, por lo cual desconocieron el espíritu de la Ley 750 de 2002 en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Política, normas que propenden por la protección de los menores.



3. Los...

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