Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-004-2009-00511-01 de 3 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562267906

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-004-2009-00511-01 de 3 de Febrero de 2015

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente05001-31-03-004-2009-00511-01
Número de sentenciaAC441-2015
Fecha03 Febrero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente




AC441-2015

Radicación nº 05001-31-03-004-2009-00511-01


Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015).


Se resuelve lo correspondiente en relación con el recurso de súplica interpuesto por la parte actora en el asunto de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. U. de J.B.H. y F.J.H.A., en su condición de subrogatarios del demandante en el proceso ordinario de la referencia, formularon recurso de casación contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que fue adversa a sus pretensiones. [Folio 29, cdno. 4]

2. Mediante auto de 4 de diciembre de 2013, el ad quem concedió el citado recurso extraordinario y dispuso la remisión del expediente a efectos de que surtiera el trámite correspondiente al mismo. [Folio 60, cdno. 4]


3. Admitido por esta Sala a través de la providencia de 14 de julio de 2014 y dispuesto el traslado a los recurrentes para que lo sustentaran, aquéllos presentaron la respectiva demanda dentro de la oportunidad legal. [Folios 15 a 53, cdno. Corte]


4. En decisión adoptada el 18 de diciembre de 2014, se declaró inadmisible el referido libelo, y por consiguiente, la deserción de la impugnación interpuesta. [Folios 55 a 70, cdno. Corte]


5. El demandante recurrió en súplica la anterior determinación y pidió admitir la demanda presentada. [Folio 69, cdno. Corte]


II. CONSIDERACIONES


1. De atender a lo previsto por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil «el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación». [Se resalta]


De lo que se colige, que para la procedencia de este recurso se requiere que el auto atacado sea apelable, es decir que esté enlistado en el artículo 351 ejusdem como susceptible de alzada; mientras que la segunda parte de...

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