Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45339 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268454

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45339 de 11 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha11 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1238-2015
Número de expediente45339
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1238-2015

R.icación n.° 45339

(Aprobado Acta n.° 100)

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO

Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.J.C.C. contra la decisión de fecha 26 de enero del cursante año proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual se reconoció como víctima al municipio de Puerto Libertador (C.), dentro del proceso que se adelanta contra J.A.F.D. y A.C.C., en su condición de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito y Juez Promiscuo del Circuito, respectivamente, por los delitos de PREVARICATO POR ACCIÓN y POR OMISIÓN, los dos en concurso homogéneo.

II. HECHOS

La acusación se contrae a actuaciones y omisiones de los aforados legales, en tres actuaciones penales, y fueron resumidas por la Sala en oportunidad precedente, así:

1. R.icado 230016001015201006483. El señor A.A.P.B. presentó denuncia a través de la cual puso en conocimiento de la fiscalía irregularidades ocurridas durante las administraciones de los alcaldes de Puerto Libertador (C.), Tulio Cesar Valderrama Mercado y M.E.C.N., quienes autorizaron pagos por más de mil seiscientos millones de pesos, con lo cual se ocasionó un detrimento en el patrimonio estatal.

La investigación fue iniciada por la Fiscalía Segunda Especializada de Montería, que recaudó evidencias con las cuales concluyó la estructuración del delito de peculado por apropiación, razón por la cual dispuso la remisión de la indagación a la oficina de asignaciones, en donde se atribuyó conocimiento a la Fiscalía 11 Seccional, a cargo del doctor J.A.F.D., funcionario que la recibió[1] y radicó solicitud de preclusión de investigación[2] ante el Juez Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Montelíbano (C.), doctor A.J.C.C., quien accedió[3] a la pretensión del ente fiscal y dispuso el archivo de las diligencias.

2. 230016001015201002524, originada en el traslado que la Contraloría General de la República realizó a la Fiscalía General de la Nación,[4] ante los hallazgos relacionados con el contrato que el alcalde del municipio de Puerto Libertador, MARIO ELÍAS C.N. adjudicó directamente a la Fundación Social Sintrainagro Nuevo Milenio Fundamilenio, con el objeto de realizar un estudio socio ambiental de la quebrada S.P..

La indagación fue asignada al Fiscal 11 Seccional, doctor J.A.F.D., quien adecuó la conducta del alcalde en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y a través de las órdenes a policía judicial obtuvo evidencias que ratificaron su tesis; no obstante, solicitó preclusión de la investigación ante el Juez Promiscuo del Circuito, A.J.C.C., considerando que el alcalde C.N. obró bajo un error invencible. La petición fue acogida por el Juez.

3. 230016001015201002525, por hechos puestos en conocimiento de la Fiscalía por la Contraloría[5], al hallar irregularidades en el contrato adjudicado directamente por el alcalde MARIO ELÍAS C.N. a la Fundación Social para las Soluciones Empresariales, con el objeto de realizar un estudio ambiental, asistencia técnica y capacitación a los mineros del sector de la mina ‘El Alacrán’.

La investigación correspondió al Fiscal 11 Seccional, J.A.F.D., quien inicialmente dispuso el recaudo de información y elementos materiales probatorios a partir de los cuales se advertía el interés en adjudicar el contrato sin el cumplimiento de las etapas precontractuales y contractuales establecidas en la ley. No obstante, solicitó preclusión de la investigación[6] ante el Juez Promiscuo del Circuito de Montelíbano, doctor C.C., quien accedió a tal pretensión sin analizar los elementos recaudados, concluyendo que el alcalde actuó convencido de que con su actuar no infringía la ley penal.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias celebradas el 9 de abril y 6 de mayo de 2014, la Fiscalía formuló imputación en contra de los doctores A.J.C.C., V.D.C. PLAZA y J.A.F.D., por la comisión de los delitos de prevaricato por acción y por omisión, en concurso homogéneo.

El 3 de julio de ese año, el ente fiscal radicó el escrito de acusación y la correspondiente audiencia se adelantó el 2 de septiembre siguiente, oportunidad en la cual el Tribunal de Montería, a solicitud del defensor de V.C.P., dispuso la ruptura de unidad procesal respecto de este imputado, por lo que la acusación se concretó frente a J.A.F.D. y A.J.C.C..

El 26 de enero del año que avanza, se inició la audiencia preparatoria en la cual el apoderado judicial del municipio de Puerto Libertador, requirió su reconocimiento como representante de víctima, para cuyo soporte corrió traslado del poder otorgado por el alcalde de esa localidad.

En la misma fecha el Tribunal aceptó la postulación del apoderado del municipio, decisión contra la cual el defensor del doctor A.J.C.C. interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación. Negado el primero, se concedió la alzada.

IV. LA DECISIÓN APELADA

El A-quo accedió a la pretensión del apoderado del municipio de Puerto Libertador, por cuanto considera es una entidad pública perjudicada con las conductas ilícitas juzgadas.

Añade que es posible la concurrencia de víctimas en el proceso penal y en el presente caso, tanto la Contraloría como el municipio, expusieron los motivos por los cuales se consideran perjudicados con las conductas punibles por las cuales se formuló acusación.

Expone que de presentarse la eventualidad de que el número de representantes de víctimas supere el de abogados defensores, se procederá a limitar su intervención, con el fin de preservar la igualdad de partes.

V.S. DEL RECURSO

El apoderado del doctor C.C. ataca la decisión desde dos líneas: (i) superada la audiencia de formulación de la acusación, es inadmisible el reconocimiento de víctimas, y, (ii) dentro del trámite procesal gobernado por la Ley 906 de 2004, no es factible la concurrencia de víctimas, por tratarse de una figura válida en vigencia de la Ley 600 de 2000.

En sustento de sus postulaciones, agrega que no se opone a que el municipio sea aceptado como víctima, solo que, en su concepto, corresponde la representación al abogado a quien el alcalde confirió poder y no a la Contraloría Departamental, como en otrora decisión el Tribunal lo aceptara.

VI. PLANTEAMIENTOS DE LOS NO RECURRENTES

Las partes[7] e intervinientes, solicitan se confirme el auto apelado por las siguientes razones:

1. El Fiscal comparte el planteamiento del Tribunal, según el cual, en desarrollo de la audiencia preparatoria es posible decidir sobre el reconocimiento de víctima, a pesar de lo dispuesto por el artículo 340 de la ley 906 de 2004.

Aunque asegura no oponerse al reconocimiento que el A quo efectuó del municipio para que a través de apoderado participe como sujeto interviniente, considera que la víctima ya tiene representación en el proceso, en cabeza de la Contraloría, razón por la cual, entiende como innecesaria una nueva vocería.

Como soporte de su planteamiento, trae a la memoria las previsiones del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, para resaltar que, si bien es cierto en esta actuación el alcalde de Puerto Libertador no es sindicado, eventualmente podría resultar investigado penalmente de lograrse probar que los acusados, fiscal y juez, incurrieron en los delitos de prevaricato.

Culmina solicitando se confirme la decisión de primera instancia, por cuanto la Contraloría Departamental y el municipio pueden actuar simultáneamente, sin que la intervención de la primera excluya al segundo.

2. El representante judicial de la Contraloría Departamental[8] hace suyos los planteamientos de la fiscalía para solicitar que no se excluya su representación y tampoco la del municipio de Puerto Libertador.

3. El abogado del municipio comparte los planteamientos de los defensores.

Señala, además, que debe excluirse a la Contraloría por cuanto ya el municipio se constituyó en «parte civil», por lo que corresponde la...

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