Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43881 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43881 de 11 de Marzo de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha11 Marzo 2015
Número de sentenciaSP2636-2015
Número de expediente43881
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada Ponente

SP–2636-2015

R.icación 43881

(Aprobado acta No. 100)

Bogotá, D.C., marzo once (11) de dos mil quince (2015).

VISTOS:

Derrotado el proyecto presentado por el Ponente inicial, de oficio examina la Sala Mayoritaria si al procesado C.E.L.M., condenado en las instancias por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Pasto y por el Tribunal Superior de la misma ciudad, se le vulneraron sus garantías fundamentales.

ANTECEDENTES:

1. C.A.P.O., médico veterinario del municipio de Guachucal (Nariño), fue llamado a su teléfono celular en la mañana del 22 de enero de 2012 por una persona que se identificó como G.G., quien le solicitó prestarle una asistencia técnica en una zona rural hasta la cual se desplazó el profesional en su vehículo.

En la carretera P., entre Guachucal y el sitio El Espino, a donde el veterinario llegó hacia las 12:40 de la tarde siguiendo las instrucciones del supuesto cliente, lo abordaron dos hombres armados y lo secuestraron. Antes de que le cubrieran el rostro y de hacerlo sentar en el asiento trasero de su carro, reconoció a uno de los agresores. Era un comerciante de ganado del municipio de Tuquerres (Nariño).

Hacia las 2:30 p.m. del mismo día los agresores entregaron a la víctima a otras personas en el sector de San Roque. A partir de entonces P.O. permaneció cautivo durante varios días en la zona montañosa y a sus familiares les pidieron, a cambio de dejarlo ir, 150 millones de pesos. Estos denunciaron el hecho y el Gaula de la Policía Nacional, tras la investigación y el operativo pertinentes, logró su liberación. En la acción aprehendió a un joven armado (G.P.O.) y a al menor de edad O.C.P.O.

El domingo siguiente al rescate, la víctima vio al comerciante de ganado que lo secuestró, estableció que se llamaba C.L. y así se lo comunicó a las autoridades.

2. El 18 de marzo de 2012, previa la orden judicial correspondiente, fue capturado C.E.L.M.. En la misma fecha, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Potosí (Nariño), se legalizó la aprehensión y se le imputaron los cargos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Más adelante, tras la formulación de acusación y la celebración de las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pasto, mediante sentencia del 14 de mayo de 2013, condenó al procesado por las conductas punibles mencionadas a 246 meses de prisión, multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y a la privación del derecho a tener y portar armas durante 15 años. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

3. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Pasto, a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 12 de febrero de 2014, lo confirmó en su integridad.

4. La Sala, mediante auto del 20 de noviembre de 2014, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor y dispuso que una vez surtido el trámite atinente al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despacho del Magistrado Ponente para, de oficio, examinar si al procesado le fueron quebrantadas sus garantías fundamentales en la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Se recuerda, en primer lugar, que la Sala asoció la posibilidad de vulneración de las garantías del acusado a la eventual “afectación del principio de legalidad de la pena, en concreto, al momento de imponer y dosificar” la sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

En la fijación de las penas accesorias, según el artículo 52 del Código Penal, debe observarse estrictamente lo dispuesto en el artículo 59 ibídem, es decir, la obligación en la sentencia de fundamentar explícitamente “los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena”.

La Corte ha sido constante en sus sentencias de casación en recordar ese deber y en múltiples oportunidades, inclusive acudiendo a la facultad oficiosa, ha dispuesto la exclusión de las sanciones privativas de otros derechos diferentes al de libertad que se han impuesto sin el cumplimiento de dicha obligación.

En providencia reciente de la Sala (CSJ SP, 11 Dic 2013, R.. 41543), en relación con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, se trajo a la memoria la necesidad de motivar su determinación, indicándose que

la sola naturaleza del delito o las consideraciones plasmadas acerca de su configuración no evidencian, ni siquiera tácitamente, la procedencia de su imposición, dado que no puede confundirse la motivación acerca de la realización del injusto con la motivación relacionada con la imposición de la pena. La primera atañe a las pruebas que sustentan la manifestación en el mundo exterior de una conducta típica y antijurídica, mientras que la segunda concierne al reproche personal (manifestada en la sanción punitiva) que debe hacérsele al autor de dicho comportamiento, situación que en cada evento implica el análisis de una serie de principios, fines y valores distintos”.

Y como en ese asunto no se consignaron puntualmente las razones que aconsejaban la restricción del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, la Corte decidió eliminar esa pena accesoria de la sentencia.

La tesis anterior la rememoró la Sala en el fallo CSJ SP 17166-2014, R.. 42536, en el cual se introdujo la siguiente modificación jurisprudencial:

En esta oportunidad, aunque la Sala insiste en recordar el deber que tienen los Jueces de fundamentar la fijación de las penas principales y accesorias, salvo la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en los casos en que su duración corresponda a la de la pena privativa de la libertad, ha vuelto a debatir el tema de si existe violación de la garantía de motivación de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego cuando –como pasó— no se ha fundamentado su imposición en un caso como el examinado, donde se plantea lógica y necesaria su deducción, y la conclusión es que no.

“No es deseable, desde luego, se repite, que inclusive cuando parece redundante sustentar una sanción (por ejemplo, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad del padre en relación con el hijo al cual sometió a abusos sexuales), se dejen de expresar los motivos en la sentencia. Del mismo modo, cuando no se dicen frente a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego en un caso como el presente, donde una persona es condenada por transportar con destino a un grupo armado ilegal explosivos más los accesorios aptos para detonarlos y una pistola con numerosos proyectiles de seguro para ser empleados en la realización de los fines violentos del colectivo criminal, no estima la Sala que la omisión quebrante la garantía de motivación ante el carácter axiomático que reviste privar del derecho a tener armas a quien las trafica para una organización guerrillera”.

2. El presente caso ha revivido la discusión a raíz de que la ponencia derrotada planteaba excluir la pena accesoria, por falta de motivación, de una parte, y porque los hechos aquí juzgados diferían de los tenidos en cuenta en la sentencia antes transcrita, expedida el 16 de diciembre de 2014.

La Sala concluyó nuevamente que era necesario recordar a los Jueces el deber de sustentar la fijación de las penas principales y accesorias, salvo la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en los casos en que su duración corresponda a la de la pena privativa de la libertad.

Mayoritariamente, a la par, se estableció como criterio general que en casos de fabricación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
33 sentencias
  • Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47563 de 2 de Noviembre de 2016
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • November 2, 2016
    ...sanciones, cuando a ello hay lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley10. También en el fallo CSJ SP2636, 11 mar. 2015, rad. 44221: Encuentra la Sala que en este caso se impone acudir a la facultad consagrada en el artículo 216 de la Ley 600 de 2000 pa......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46930 del 15-11-2017
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • November 15, 2017
    ...distintas a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ha sido reiterada por la Corte en las decisiones SP2636-2015, mar. 11, rad. 44221, y muy recientemente en la SP9557-2017, jul. 5, rad. 48659. De esa manera, es evidente que en el caso bajo examen, al dosificar......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46808 del 18-05-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • May 18, 2022
    ...ha precisado la Sala, debe ser el resultado de la contemplación de las reglas previstas en el artículo 61 del Código Penal (SP9226-2014, SP2636-2015 y SP9557-2017, entre Resulta evidente, entonces, que en el caso bajo examen, al dosificar el monto de la privación del derecho a la tenencia y......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46244 del 20-01-2016
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • January 20, 2016
    ...las sanciones, cuando a ello hay lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley2. Y en el fallo CSJ SP2636, 11 mar. 2015, rad. 44221, entre otros: Encuentra la Sala que en este caso se impone acudir a la facultad consagrada en el artículo 216 de la Ley 600 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR