Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-019-2011-00017-01 de 16 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268514

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-019-2011-00017-01 de 16 de Enero de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-019-2011-00017-01
Número de sentenciaAC036-2015
Fecha16 Enero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil






República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



AC036-2015


Radicación n.° 11001-31-03-019-2011-00017-01

(Discutido y aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015).



Decide la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 7 de junio de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que instauró Hilda Verónica M. Salgado contra Mario Helver R.H., previos siguientes:


I. ANTECEDENTES


1. En el libelo principal se solicitó se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa de fecha 3 de noviembre de 2005, celebrado entre la actora como promitente vendedora y el accionado como promitente comprador, sobre el inmueble ubicado en la calle 25 F No. 85 C -95, antes calle 44 A No. 84-95 de esta ciudad; además se le condene a indemnizar los perjuicios causados por su incumplimiento y a la restitución del bien.


2. Como sustento de las pretensiones se afirmó que el señor padre de la demandante, J.V.M.H., otorgó poder general a L.E.C.C. para que llevara a cabo la insinuación de donación y correspondiente escritura pública sobre el bien objeto de este proceso a favor de su esposa P.S. de M. y de la actora; sin embargo cuatro meses después del deceso de aquél -el 21 de marzo de 2004-, se suscribió el acto escriturario No. 04111 de la Notaría 45 del Círculo de Bogotá, el cual se registró en el folio de matrícula inmobiliaria 050C-00746146.


Relató que posteriormente la promotora del proceso el 3 de noviembre de 1995 celebró un contrato de promesa de compraventa sobre dicho bien raíz con el señor Mario Helver Rodríguez Hurtado, a través de su representante E.F.V..


Agregó que el promitente comprador decidió que pagaba una parte del precio, pero que el saldo lo cancelaría cuando fuera suscrita la correspondiente escritura, a sabiendas de que ello no se podía hacer porque no se había realizado la sucesión [refiriéndose a la su progenitor]; y de que hizo que la promotora del proceso le celebrara con su esposa, S.M. Melo, otra promesa en la misma fecha y con igual objeto, sin que se hubiera resuelto el primer pacto.


Manifestó que M.H.R.H. se aprovechó de la necesidad de dinero de la accionante y se le ocurrió que ésta solicitara un préstamo a M. y constituyera garantía real sobre el mismo, por ser todavía su titular de dominio, y le aseguró que con dicho dinero le pagaría el predio.


Agregó que transcurridos aproximadamente dos meses el Banco puso en conocimiento «que había un defecto en la tradición del inmueble, porque la escritura que le transfería el dominio por decisión de su padre, se corrió con posterioridad a su muerte sin haberse tramitado un proceso de sucesión» (f. 52 c.1 primera instancia).


Expuso que la libelista fue obligada a entregar el inmueble el 4 de febrero de 2006, sin haber sido pagado en su totalidad, aprovechándose de sus condiciones intelectuales y económicas; además le hicieron mejoras; no aceptaron que devolviera el anticipo que le hicieron por $47.000.000 ni resolver el contrato de mutuo acuerdo; asimismo le hicieron firmar un otrosí con una cláusula penal y ahora quieren descontar su valor de lo que se le adeuda.


Reveló que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá declaró la nulidad de la donación que se le realizara y el bien volvió a la masa sucesoral de J.V.M.H., lo que se puso en conocimiento del demandado, quien pide $200.000.000 para devolver la casa.


3. El accionado propuso como excepción de mérito el «incumplimiento de la demandante» y formuló reconvención deprecando el cumplimiento del contrato; frente a la cual el libelista inicial a su vez propuso las que denominó «inexistencia de contrato de compraventa» y «cumplimiento de señora H.V.M.S. en la realización de la tradición».


4. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión el 28 de septiembre de 2012, denegó las pretensiones de ambas demandas, por lo que las partes apelaron, y el ad quem el 7 de junio de 2013 revocó lo relativo a la contrademanda, y en su lugar, declaró que Hilda Verónica M. Salgado incumplió el contrato de promesa de compraventa, y por ende, le ordenó que procediera a signar la respectiva escritura pública; mas denegó el resarcimiento de los perjuicios deprecados; y en lo demás confirmó la sentencia impugnada (f. 65 a 78 c. segunda instancia).


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Los argumentos relevantes para este asunto, se resumen así:


Se consideró que la validez del negocio jurídico atacado no se afecta al no haberse indicado el número ni la ciudad de la oficina notarial en que debía firmarse la escritura pública, por cuanto ello se subsanó en el «otrosí» suscrito el 13 de marzo de 2007, donde se precisó que se realizaría en la Notaría 64 del Circulo de Bogotá. Además la promesa de venta cumple con los requisitos que consagra la ley.


A continuación, luego de rememorar los requisitos para la prosperidad de la resolución contractual, aseveró que no se acreditó el atinente al cumplimiento o la disposición a cumplir de la contratante demandante, «pues la señora M.S. no honró su obligación de presentarse a la notaría a suscribir la consabida escritura pública, en la fecha y hora acordadas» (f. 71 ídem), y, por ende, carece de legitimación e interés para exigir su resolución.


Prosiguió el Tribunal con el estudio de la pretensión revérsica e...

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