Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02919-00 de 27 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268594

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02919-00 de 27 de Enero de 2015

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha27 Enero 2015
Número de sentenciaAC273-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02919-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC273-2015

R.icación n. º 11001-02-03-000-2014-02919-00



Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la providencia proferida el 29 de septiembre de 2014, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual dicha autoridad judicial negó la concesión del recurso extraordinario de casación.



I. ANTECEDENTES


1. El Banco AV Villas S.A. promovió demanda ejecutiva con título hipotecario en contra de C.L.C. y Martín Emilio R.B., con el fin de que éstos le cancelaran las sumas contenidas en un contrato de mutuo (fls. 120 a 124).

2. En el referido litigio, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 21 de agosto de 2013, resolvió: «Declarar probada oficiosamente la excepción de fondo de “FALTA DE EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO U OBLIGACIÓN DEL PROCESO”» (fls. 209 a 214).


3. Apelada la antedicha decisión, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la revocó, y en su lugar, ordenó la venta en pública subasta del bien materia de garantía (fls. 237 a 253).


4. Los demandados promovieron el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, medio de impugnación que no les fue concedido por la referida Corporación, tras argumentar en auto de 29 de septiembre de 2014, que «se trata de una sentencia dictada (…) dentro de un proceso [e]jecutivo [h]ipotecario, en el que si bien se propusieron excepciones perentorias, y por ende se acepta la ocurrencia de un proceso contencioso especial, no alcanza dicha situación, para que el mismo sea tratado como un proceso ordinario» (fls. 258 a 260).


5. La señora Llanos Campo y el señor R.B. recurrieron el pronunciamiento señalado y en subsidio solicitaron que se surtiera el recurso de queja, no obstante, en auto del 10 de noviembre siguiente, la citada autoridad judicial decidió mantener el pronunciamiento atacado y ordenó la expedición de las copias necesarias, pese a que éstas no fueron solicitadas en debida forma (fls. 265 a 267).



II. EL RECURSO DE QUEJA


1. Como sustento del medio de impugnación, los interesados insistieron en la procedencia del...

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