Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43793 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268802

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43793 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha25 Febrero 2015
Número de sentenciaAP943-2015
Número de expediente43793
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública
de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP943-2015

Radicación N° 43793

Aprobado Acta Nº 77




Bogotá. D.C, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).



Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de DAVID FERNANDO LONDOÑO DIEZ contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia) que confirmó el emitido en el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de esa ciudad, mediante el cual fue condenado en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. Los hechos que motivaron la presente causa fueron resumidos así en el fallo de segundo grado:


De varias [pesquisas] que venía adelantando la Fiscalía General de la Nación por delitos como homicidio, concierto para delinquir, extorsión, porte ilegal de armas de fuego, porte de estupefacientes, en contra de integrantes de organizaciones delincuenciales que operan en el municipio de Itagüí, dedicadas al cobro de vacunas a los buses de las rutas San Gabriel, Rápido La Santa María, San Pio, Envigado y Metro; cobros que se legalizan mediante la alistada de vehículos y parqueadero de los vehículos, se dio inicio a la respectiva investigación en la que se realizaron varias labores tendientes a la individualización e identificación de [miembros de] la organización delincuencial.


Del informe rendido para la realización de diligencias de allanamiento y registro se pudo establecer la ubicación de varios inmuebles en los que se guardaba estupefacientes y armas de fuego de la organización criminal. Fue entonces como con ocasión del allanamiento realizado el 8 de marzo de 2012, al inmueble ubicado en la calle 9 B Sur 52-62 del barrio Guayabal, se encontró en la habitación que ocupaba el señor D.F.L.D., veintitrés (23) cartuchos calibre 25 y un (01) cartucho de 9mm L., sin que para su porte o tenencia exhibiera el permiso respectivo, razón ésta por la cual lo capturan y dejan a disposición de la autoridad competente”1.


2. El 9 de marzo de 2012 la Fiscalía General de la Nación, ante un juez con función de control de garantías de Medellín, legalizó la captura del citado y le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones previsto en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2009, cargo al cual no se allanó LONDOÑO DIEZ, y por el cual el 10 de julio siguiente el ente instructor presentó escrito de acusación, pero con la adición de la circunstancia de agravación consagrada en el artículo 365, inciso tercero, numeral 7º, de la Ley 599 de 2000, documento formalizado en audiencia pública oficiada el 28 de enero de 2013 en el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito, luego de que en anterior oportunidad, por inasistencia del fiscal y el defensor, no había sido posible cumplir tal cometido2.


3. Celebrado el juicio con sujeción a las formalidades de ley, el 13 de diciembre de 2013 el titular del despacho de conocimiento profirió contra el acusado fallo condenatorio por la conducta punible atribuida, pero descartando la causal de agravación deducida, y en tal virtud le impuso pena principal de nueve (9) años de prisión, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, y le negó los subrogados penales3.


4. De la expresada providencia apeló el defensor contractual del enjuiciado, y el 12 de marzo de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió la alzada en el sentido de confirmar la decisión, sentencia de segunda instancia contra la que el mismo profesional interpuso y sustentó en tiempo el recurso de casación4.



II. LA DEMANDA



5. Con base en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”), el recurrente propuso un cargo consistente en la violación indirecta de la ley sustancial derivada de “un falso juicio de existencia”, que condujo a considerar demostrado, sin estarlo, el ingrediente “sin permiso de autoridad competente” previsto en el tipo objetivo del artículo 365 del Código Penal.


Para acreditar tal dislate sostiene que ésta Corporación en reiterados pronunciamientos ha señalado que el elemento típico aludido “jamás se podrá presumir y menos argumentativamente”, sino que debe “ser demostrado a través de los diferentes medios probatorios establecidos por el legislador” o inclusive por estipulaciones probatorias.


Refiere que los...

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