Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37348 de 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269066

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37348 de 11 de Febrero de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
Fecha11 Febrero 2015
Número de sentenciaSL1405-2015
Número de expediente37348
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

SL1405-2015

Radicación n° 37348

Acta 003

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).

Se resuelven los recursos de casación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2007 por el Tribunal Superior de Armenia, complementada el 30 de octubre de 2007, en el proceso que M.T.D.Q. promovió contra la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LIMITED.

  1. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Séptimo Laboral de Bogotá, la demandante llamó a juicio a la sociedad mencionada para que previa declaración de la existencia del contrato de trabajo, de la irregularidad en la terminación del mismo, de la existencia de retenciones ilegales sobre el salario, y de la obligación de reajustarle sus prestaciones sociales, fuera condenada a pagarle la indemnización por despido injusto, a la reliquidación final de prestaciones sociales, a rembolsarle los salarios indebidamente retenidos y a pagarle las indemnizaciones moratorias por no consignación de cesantías en un fondo, y por no pago de prestaciones sociales y salarios al terminar el contrato de trabajo.

Como sustento fáctico de sus pretensiones adujo que trabajó para la accionada como secretaria bilingüe desde el 29 de abril de 1996, mediante contrato a término fijo que sufrió varias prórrogas, la última de las cuales fue por dos (2) meses, no obstante que ya no se podía hacer por menos de un (1) año; que el contrato le fue terminado el 31 de marzo de 1999; que su último salario fue de $4.027.396, sobre el que se le hicieron varias deducciones ilegales, y que no incluyeron algunos conceptos salariales en su liquidación de prestaciones sociales.

La demandada, aun cuando aceptó los servicios prestados por la accionante y los extremos temporales, hizo un planteamiento diferente respecto del contrato a término fijo que unió a las partes y sus prórrogas, y aseguró que la última de ellas fue la terminada en debida forma. Agregó que nada debe a la demandante porque pagó todas las acreencias laborales durante el desarrollo del contrato. Al oponerse a lo pretendido en su contra propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, prescripción, cobro de lo no debido y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 24 de octubre de 2003, adicionada el 28 del mismo mes y año, y con ella el Juzgado condenó a la accionada a pagar a la actora la indemnización por despido sin justa causa y la absolvió de las demás pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de las partes y terminó con la sentencia atacada en casación, que dispuso confirmar la condena impuesta, cuya complementación en punto a la actualización de la condena por indemnización moratoria se hizo en providencia del 30 de octubre de 2007.

Una vez determinó que el contrato de trabajo se había desarrollado en aplicación del artículo 46 del C.S.T., y que, aunque había existido una última prórroga de dos (2) meses, ella no podía ser inferior a un año; indicó que el problema jurídico estaba circunscrito «...a determinar si la vinculación laboral de las partes fue terminada de manera unilateral y sin justa causa por la empresa demandada y como consecuencia, debe ésta ser condenada a la indemnización correspondiente y a las demás prestaciones reclamadas».

Con base en la prueba recaudada, estimó que los rubros denominados «bono por desempeño» y «aporte a fondo voluntario de pensiones», no eran constitutivos de salario, atendiendo su naturaleza extralegal. Y con relación al denominado “plan de acciones”, pretensión por la que se pidió fuera adicionada la sentencia por no haber sido objeto de pronunciamiento, estimó que la accionante en su demanda ningún reclamo involucra por este concepto, pues los hechos 11 y 12 se refieren a reclamos alusivos a aportes para pensión voluntaria y al bono por desempeño, pero nada dijo respecto del aludido plan de acciones, condiciones que no le permitían al juzgado hacer un pronunciamiento acerca de este punto, y menos en la segunda instancia, pues hacerlo resultaría atentatorio del derecho a la defensa de la contraparte. (Folio 28 del cuaderno del Tribunal),

También dijo que era claro que las cotizaciones al sistema de salud habían sido realizadas de conformidad con el ingreso base de liquidación reportado por la actora y por cuanto la liquidación final había sido pagada en forma oportuna, no era procedente la sanción moratoria deprecada, y además, porque no se concedió la reliquidación solicitada.

Ambas partes recurrieron en casación, y la S. emprenderá su estudio en el orden propuesto.

  1. EL RECURSO DE LA DEMANDANTE

En la demanda correspondiente, que fue replicada, la recurrente pretende que la Corte «...case parcialmente la sentencia impugnada (en cuanto confirmó las absoluciones impartidas) y, una vez constituida en sede de instancia, revoque el numeral segundo del fallo del A-Quo y, en su lugar condene a la demandada a reliquidar y pagar las prestaciones sociales y la indemnización moratoria, e imponga costas en el recurso extraordinario».

Para tal efecto formula un cargo que será resuelto por la Corte a continuación.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de violar indirectamente, en la modalidad de aplicación indebida, los artículos 14, 15 y 99 de la Ley 50 de 1990; 9, 21, 65, 249 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo y 29 de la C.P., en relación con los artículos 50 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Endilga al Tribunal los siguientes errores evidentes de hecho:

  1. Considerar en contra de la evidencia, que respecto de los rubros “bono por desempeño” y “aporte a fondo voluntario de pensiones” hizo bien el juzgado en considerar con base en las pruebas y atendida su connotación de extralegales, que éstos no tenían incidencia salarial

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que conforme a los términos del contrato de trabajo celebrado, tales beneficios fueron excluidos como beneficios no constitutivos de salario

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que lo cierto es que el contrato aportado es claro al mencionar lo que no constituye salario y que en sentir de la S. comprende los rubros antes citados.

  1. No dar por demostrado, estándolo, en concordancia con la evidencia, que respecto de los rubros bonos por desempeño, aporte a fondo voluntario de pensiones y plan de acciones, estos sí tienen incidencia salarial.

  1. No dar por demostrado, estándolo, que conforme a los términos del contrato de trabajo celebrado entre las partes, el bono por desempeño, el aporte a fondo voluntario de pensiones y el plan de acciones, éstos no se encuentran dentro de las exclusiones previstas en la cláusula décima tercera del contrato de trabajo.

  1. Considerar, contra la evidencia, que el bono de desempeño no es permanente, por otorgarse una vez al año.

  1. No dar por demostrado, estándolo, que el plan de acciones fue un supuesto fáctico discutido y probado en el transcurso del debate procesal.

  1. Considerar, en contra de la evidencia, que aceptar la inconformidad sobre el plan de acciones resultaría violatorio del derecho de defensa de la demandada.

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que la sociedad demandada actuó de buena fe.

  1. No dar por demostrado, estándolo, que la sociedad demandada actuó de mala fe.

Explicó que el Tribunal incurrió en esos errores como consecuencia de la indebida apreciación del contrato de trabajo, del interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la empresa, de la diligencia de inspección judicial con los documentos aportados en ella, de la demanda y su respuesta y de las declaraciones testimoniales, todo lo cual está a folios 108 a 113, 97 a 344, 2 al 6, 24 al 33 y 27 al 47.

Desarrolló el cargo expresando que el epicentro del problema está en el error cometido por el Tribunal al analizar la cláusula décimo tercera del contrato de trabajo que dice: «DÉCIMA TERCERA. Las partes expresamente convienen que el servicio de vestuario, la alimentación y el alojamiento, las primas extralegales o bonificaciones de navidad que EL EMPLEADOR extralegalmente reconoce a sus trabajadores no constituyen salario en dinero o en especie a la luz del artículo 15 de la Ley 50 de 1990».

Asegura que lo allí expresado no hace otra cosa que evidenciar la naturaleza jurídica salarial del bono de desempeño cancelado en el mes de enero de cada año, del aporte al fondo de pensiones y...

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