Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45534 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269134

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45534 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloASUME COMPETENCIA
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente45534
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1380-2015
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Marzo 2015
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE AP1380-2015 Radicación No.: 45.534 Acta No. 105

Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)

VISTOS

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra J.A.G.C., J.A.P.G., D.G.S., M.A.G.G., C.H.V.L., L.F.C.H., A.H.R.P., F.E.C.R., GABINO CUERO AGUIÑO y B.P.E., imputados dentro de la actuación de la referencia por los delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica y material en documento público, falsedad en documento privado, fraude procesal, destinación ilegal de combustibles y prevaricato por acción.

HECHOS

Fueron reseñados en el escrito de acusación de la manera como a continuación se señala:

Desde el mes de Marzo del 2013, con el fin de garantizar la integridad de los procesos de comercialización y transporte de hidrocarburos, conoció la información anónima según la cual en la ciudad de Buenaventura, se comercializaba combustible destinado a zonas de frontera, al tenor de lo dispuesto en la Ley 681 de 2001, en clara violación de esa disposición (…).

Por tratarse de un combustible exento de impuestos nacionales, la misma norma dispone que, al ser vendido por las plantas de ECOPETROL o las empresas mayoristas autorizadas, debe ser entregado directamente a las estaciones ubicadas en los municipios determinados como zona de frontera. Ello, con el fin de que el beneficio tributario se irrogue hacia sus destinatarios, y no se convierta en ganancia extra para terceros, al ser vendido en lugares distintos y a precios convencionales.

Mediante el Decreto 2875 de 2001, se estableció como zonas de frontera a una considerable cantidad de municipios del país, entre ellos, Acandí, Juradó, Riosucio y Ungía, en el departamento del Chocó, y 39 municipios del departamento de Nariño.

Mediante los decretos 1730 del 2002 y 3459 del 2004, se adicionaron 20 municipios más del departamento de Nariño, como zona de frontera.

Ni Buenaventura, ni ningún otro municipio del Valle del Cauca, aparecen en la lista.

Por todo ello, pareció a los investigadores que al depositar el combustible destinado a Zonas de Frontera en los tanques en los que se tiene la gasolina para la venta en una estación de servicio en Buenaventura, constituía una conducta violatoria de lo dispuesto en el artículo 327 D del Código Penal, adicionado por la Ley 1028 del 2006, conducta denominada Destinación ilegal de combustibles.

A lo largo de la investigación por la presunta comisión de este delito, mediante el procedimiento de crear estaciones de servicio ficticias que sirven como medio para adquirir el combustible exento de impuestos para obtener de él una ganancia extra se judicializó a once (11) personas, hasta el mes de mayo del año 2014, (…) de los cuales siete ya han sido condenados con sentencias en firme, y cuatro están pendientes de juicio oral.

Desde el mes de diciembre del 2013, con base en información según la cual la actividad de destinación ilegal de combustibles no había terminado con la captura de las anteriores once personas, sino que ella se extendía a otras regiones del pacífico, a cargo de otras personas y con la participación de quienes ejercen cargos en la administración pública y en entidades privadas (…).

Por lo anterior, la Fiscalía procedió a investigar estos nuevos eventos, mismos frente a los cuales, atendiendo a la participación de cada uno de los citados procesados, particularizó:

1. Las conductas perpetradas por J.A.G.C., J.A.P.G., D.G.S., M.A.G. GRANJA y L.F.C.H., se circunscriben a la realización de una serie de actos fraudulentos encaminados a obtener, de parte del Ministerio de Minas y Energía, a través de la dependencia denominada Unidad de Planeación Minero Energética, la asignación de un cupo para constituirse, cada uno, como distribuidor minorista de combustible. Veamos:

J.A.G.C.

J.A.P.G.

D.G.S.

MANUEL ANTONIO GRAJALES

LUIS F. CASTRO HERNÁN-DEZ

Resolución Autorización como distribuidor minorista

No. 0325 de

17 de abril de 2009

No. O627 de 11 de noviembre de 2011

No. 0344 de 13 de julio de 2011

No. O414 de 12 de agosto de 2011

--------

Estación de Servicio

La Frontera

Juradó – Chocó

La Perla del Pacífico

Acandí – Chocó

STIBEN FABIANY

Acandí - Chocó

KISSY BRIGITTE

Riosucio - Chocó

Pacífico Región

Ungía – Chocó.

Código

SICOM

634791270

SICOM

635372

SICOM

63526627

SICOM

6355287

--------

Cupo mensual

6.000 Galones

10.000

Galones

10.000 Galones

10.000

Galones

--------

A efecto de lo anterior, precisa la Fiscalía que los citados procesados, valiéndose de documentos espurios e información falsa, manifestaron ser propietarios de estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera, lo que les permitió hacerse al combustible bajo los beneficios contenidos en la Ley 681 de 2001 y en el Decreto 2875 de 2005, esto es, combustible exento de arancel, IVA y del impuesto global que normalmente aplica al producto que se comercializa al interior del país.

Lo anterior, por cuanto, con base en las labores de investigación llevadas a cabo, se encontró que la totalidad de esas estaciones de servicio en realidad no existían y que, en varios eventos, los encartados compraban el combustible libre de impuestos y procedían a venderlo, no en la zona para la cual fueron autorizados, sino en el interior del país, cobrando tarifa plena y apropiándose de la diferencia que esa operación les generaba.

Sin embargo, frente a este particular, aclara el representante del ente acusador que, aun cuando L.F.C.H. adelantó todas las gestiones pertinentes para constituirse como distribuidor minorista de combustible, y en efecto estaba «autorizado para adquirir combustible del mayorista autorizado que era la EXXONMOBIL, con quien suscribió contrato desde septiembre de 2012, nunca hizo compras. Por tanto, tampoco vendió».[1]

Por consiguiente, el representante del ente acusador, formula cargos a los denotados encartados, por los delitos que a continuación se enuncian:

PROCESADO

DELITOS

1. J.A.G.C..

- Falsedad material en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo.

- Falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo.

- Fraude procesal.

- Destinación ilícita de combustibles, en concurso homogéneo y sucesivo.

- Concierto para Delinquir

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR