Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45603 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269138

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45603 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente45603
Número de sentenciaAHP1375-2015
Fecha18 Marzo 2015
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



Radicación 45603

AHP1375-2015



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).




El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el señor JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS y su apoderado en contra de la providencia del 11 de marzo de 2015, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de habeas corpus en cuyo trámite se vinculó a la Fiscalía 13 Delegada ante esa Corporación, al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y al Juzgado 20 Penal del Circuito de esta capital.



A N T E C E D E N T E S



1. El apoderado de ESPAÑOL PALACIOS impetró la acción pública por cuanto considera que su prohijado se encuentra privado ilegalmente de su libertad, toda vez que ha fenecido el término para iniciar el juicio derivado de la acusación radicada en su contra y pese a las múltiples peticiones para celebrar audiencia de solicitud de libertad provisional, las diligencias se han visto frustradas por la inasistencia de la Fiscalía y por inconsistencias del Centro de Servicios de Paloquemao. Asevera que “el asunto amerita un estudio constitucional serio, donde se magnifique la administración de justicia y se de cabal aplicación a las normas que protegen el derecho fundamental a la libertad, al principio fundante de dignidad humana, así como a los valores Justicia y Libertad”.


2. Avocado el conocimiento del caso y libradas las comunicaciones respectivas a las autoridades correspondientes, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá dio cuenta del devenir de la actuación a su cargo seguida por los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y cohecho por dar u ofrecer cuya coautoría fue imputada a ESPAÑOL PALACIOS: i) el escrito de acusación fue radicado el 28 de febrero de 2014, fijándose el 19 de marzo siguiente la audiencia para su formulación, fecha aplazada por solicitud de la defensa, ii) el 25 de abril de 2014 inició la diligencia, recusando la defensa al juez, petición declarada infundada el 5 de mayo siguiente, iii) el 2 de julio del mismo año, no se pudo reanudar el trámite por ausencia de defensor, luego, el 22 de agosto, este sujeto procesal elevó de nuevo recusación que fue declarada infundada el 3 de septiembre de 2014, iv) después de diversos traumatismos, el 20 de enero de 2015, continuó la diligencia, oportunidad en la que la defensa pidió la nulidad de lo actuado, petición que al ser negada fue objeto del recurso de apelación pendiente a la fecha de resolver.


3. Por su parte, la Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en consonancia con la anterior información, señaló que la formulación de acusación no ha culminado por las múltiples peticiones presentadas por la defensa, todas despachadas desfavorablemente, agregando que si bien es cierto en varias oportunidades no ha asistido a las audiencias deprecadas para que se atiendan sus solicitudes de libertad provisional, lo ha sido porque el togado que la ejerce se comunica con ella telefónicamente para indicarle que no se efectuaría la diligencia, en consecuencia, considera improcedente el habeas corpus y anota que se ha visto “asaltada en su buena fe”.


4. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, manifestó que el 3 y el 25 de septiembre de 2014, el 30 de enero y el 6 de marzo de 2015, la defensa solicitó “libertad por vencimiento de términos” viéndose frustradas las audiencias pertinentes por inasistencia de la fiscalía, el 29 de octubre de 2014 por causa del paro judicial y el 23 de enero de 2015 al informársele, de modo confuso, a los dragoneantes del INPEC que trasladaron al implicado, que la diligencia había sido reasignada.


LA PROVIDENCIA RECURRIDA




La primera instancia, después de relacionar las hipótesis que hacen viable la acción constitucional, descartó su procedencia en tanto la privación de la libertad de ESPAÑOL PALACIOS se realizó por motivos...

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