Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45602 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269146

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45602 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloSE ABSTIENE DE RESOLVER
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia
Fecha18 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1379-2015
Número de expediente45602
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP1379-2015

Radicación n° 45602

(Aprobado Acta No. 105)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Se pronuncia la Corte respecto de la definición de competencia suscitada entre los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, para conocer el proceso adelantado contra ADOLFO LEÓN RAMÍREZ BEDOYA, por su presunta responsabilidad en los punibles de hurto calificado agravado; uso de menores en la comisión de delitos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.


HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


Según se desprende del escrito de acusación, el 30 de agosto de 2014 ADOLFO LEÓN RAMÍREZ BEDOYA y un menor de edad, quienes portaban armas de fuego, hurtaron algunos teléfonos móviles en el municipio de Belmira (Antioquia) y emprendieron la huida a bordo de una motocicleta.


Poco después fueron aprehendidos por agentes de la Policía Nacional. Momentos antes, intentaron deshacerse de varios teléfonos celulares, una pistola calibre 9 mm y dos proveedores con capacidad para 15 cartuchos.


Al día siguiente, el ciudadano referido fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belmira, ante el cual se surtieron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


El escrito de acusación fue formulado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia el 29 de septiembre del año anterior. Asignado el asunto al despacho No. 1 de dicha categoría y sede, convocó a las partes a la primera audiencia de la fase del juzgamiento.

Durante aquella vista pública, celebrada el 23 de diciembre anterior, la Fiscalía impugnó la competencia del fallador, aduciendo que el arma de fuego incautada era de defensa personal, por tanto, el conocimiento debía asignarse a un juzgado con categoría de circuito. El director de la audiencia avaló la postura, por lo que ordenó la remisión del diligenciamiento ante la oficina...

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