Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44985 de 18 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | 44985 |
Número de sentencia | AP1374-2015 |
Fecha | 18 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP1374-2015
Radicación N°44985
(Aprobado Acta No.105)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral presentada por el defensor del procesado HÉRBERT ABELLA SOTO.
Hechos
El 13 de junio de 2005, al medio día, la señora B.M.R., de 29 años de edad, ingresó a la clínica Salud Coop EPS de Cali, para la práctica de una colecistectomía laparoscópica (extracción de la vesícula), iniciándose el procedimiento alrededor de la 1:20 p.m., bajo la dirección del médico cirujano HÉRBERT ABELLA SOTO y la asistencia del anestesiólogo J.C. SIERRA MERA.
Inmediatamente después de que el cirujano introdujo los “trocars” en la cavidad abdominal, con el fin de dar paso a los instrumentos quirúrgicos, fue informado por el anestesiólogo de la caída abrupta del CO2, el descenso de la tensión arterial y el aumento de la frecuencia cardíaca de la paciente.
Al observar por el laparoscopio que había un sangrado interno profundo, decidieron abandonar el procedimiento empezado y dar inicio a una laparotomía exploratoria abierta de abdomen, para establecer sus causas, advirtiendo que el profuso sangrado provenía de una laceración (perforación) de la vena aorta abdominal y del colon transverso.
El cirujano trató de reparar el daño, pero como no logró controlar el sangrado, llamaron de urgencia al cirujano vascular J.M.G.A., quien entró a revisar el procedimiento adelantado por su colega, sin lograr la neutralización de la hemorragia. En vista de ello, tomaron la decisión de “empaquetar” a la paciente y remitirla a cuidados intensivos.
Alrededor de las 8:30 de la noche, el cirujano general y laparoscopista DIEGO FERNANDO OCAMPO OBANDO reintervino quirúrgicamente a la paciente, hallando en la cavidad abdominal 2 litros y medio de sangre y un escurrimiento de toda la pared de material serosanguinolento (agua sangre). La muerte sobrevino a las 2:40 horas del día siguiente.
La necropsia estableció que la mujer presentaba laceración de aorta abdominal, laceración de vena cava inferior, laceración de colon transverso, laceración de mesenterio, hematoma retroperitoneal masivo y embarazo extrauterino organizado. Como causa de la muerte se dictaminó hemorragia masiva de abdomen.
Actuación procesal relevante
1. La fiscalía vinculó al proceso mediante indagatoria a H.A.S., H.F.B. y DIEGO FERNANDO CAMPO OBANDO, y el 5 de mayo de 2011 calificó el sumario con resolución de acusación en contra del primero de ellos por el delito de homicidio culposo. Apelada esta decisión por la defensa, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmó el 10 de junio siguiente.1
2. Rituado el juicio, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2012, condenó a H.A.S. a la pena principal de 24 meses de prisión y multa de 20 s.m.l.m.v., y a las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de pena privativa de la libertad, y de inhabilitación para ejercer la profesión de la medicina por seis (6) meses. Lo condenó igualmente al pago de 500 gramos oro a título de perjuicios morales, y se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios materiales, por no haber sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45987 del 16-03-2016
...y el procesado cancela antes de su ejecutoria la respectiva suma fijada en el fallo, como ocurrió en la decisión de 8 de marzo de 2015, AP1374-2015, R.. 44985, luego al no obrar con igual criterio en este asunto, además de desconocerse la “línea jurisprudencial”, se vulnera el principio de ......