Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41211 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269166

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41211 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha18 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1422-2015
Número de expediente41211
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP1422-2015

Radicación No. 41211

(Aprobado Acta No.105)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).


MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO


La Corte se pronuncia respecto del desistimiento presentado por el procesado Harold Gamboa Velásquez, al recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria.


ANTECEDENTES


El 8 de marzo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga condenó a Harold Gamboa Velásquez por el concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación en favor de terceros. Le impuso 95 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $ 1.364’449.415,34 e indemnización equivalente a $1.342’449.415,34 en favor del Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia.


Oportunamente, el sentenciado apeló el mencionado fallo y, la primera instancia, concedió el recurso, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a la Corte.


E. ya proyectada la decisión a través de la cual se resolvería de fondo la alzada, el mismo impugnante y procesado envió un libelo que fue recibido el 25 del presente mes y año. Mediante ese documento, hace expresa su determinación de desistir del recurso.


CONSIDERACIONES


La Sala aceptará la declinación mostrada dentro de las presentes diligencias, según se pasa a exponer.


El Código de Procedimiento Penal de 2000 –Ley 600 de 2000-, fue la normatividad con base en la cual se rituó el asunto que se examina. El artículo 199 ibídem, dispone:


Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.


Según lo anterior, es completamente viable que el sujeto procesal que, desde luego, tenga interés jurídico, opte por no seguir adelante con el recurso interpuesto y que si bien tiene sus razones para ello, darlas a conocer es completamente innecesario.


Cuanto sí debe prever, es que el desistimiento debe anteceder la resolución del recurso, pues de lo contrario, es decir, una vez se ha emitido el respectivo fallo, éste mismo determinará su improsperidad.


Según ya se indicó, el memorial de Harold Gamboa Velásquez, se recibió estando el proceso aún pendiente de que se resolviera la alzada, toda vez que el proyecto elaborado hasta ahora se iba a...

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