Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41211 de 18 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Fecha | 18 Marzo 2015 |
Número de sentencia | AP1422-2015 |
Número de expediente | 41211 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP1422-2015
Radicación No. 41211
(Aprobado Acta No.105)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).
La Corte se pronuncia respecto del desistimiento presentado por el procesado Harold Gamboa Velásquez, al recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria.
ANTECEDENTES
El 8 de marzo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga condenó a Harold Gamboa Velásquez por el concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación en favor de terceros. Le impuso 95 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $ 1.364’449.415,34 e indemnización equivalente a $1.342’449.415,34 en favor del Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
Oportunamente, el sentenciado apeló el mencionado fallo y, la primera instancia, concedió el recurso, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a la Corte.
E. ya proyectada la decisión a través de la cual se resolvería de fondo la alzada, el mismo impugnante y procesado envió un libelo que fue recibido el 25 del presente mes y año. Mediante ese documento, hace expresa su determinación de desistir del recurso.
CONSIDERACIONES
La Sala aceptará la declinación mostrada dentro de las presentes diligencias, según se pasa a exponer.
El Código de Procedimiento Penal de 2000 –Ley 600 de 2000-, fue la normatividad con base en la cual se rituó el asunto que se examina. El artículo 199 ibídem, dispone:
“Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
Según lo anterior, es completamente viable que el sujeto procesal que, desde luego, tenga interés jurídico, opte por no seguir adelante con el recurso interpuesto y que si bien tiene sus razones para ello, darlas a conocer es completamente innecesario.
Cuanto sí debe prever, es que el desistimiento debe anteceder la resolución del recurso, pues de lo contrario, es decir, una vez se ha emitido el respectivo fallo, éste mismo determinará su improsperidad.
Según ya se indicó, el memorial de Harold Gamboa Velásquez, se recibió estando el proceso aún pendiente de que se resolviera la alzada, toda vez que el proyecto elaborado hasta ahora se iba a...
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