Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45413 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089098

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45413 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expediente45413
Número de sentenciaAP1546-2015
Fecha25 Marzo 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Cote Suprema de Justicia









CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP1546-2015

Radicación 45413

Aprobado acta número 110


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por la apoderada de SIMÓN RIASCOS RIASCOS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante la cual confirmó la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión e inhabilidad, y multa de $1’025.623, que les impuso tanto a esa persona como a Óscar Riascos Angulo el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapí (Cauca) por las conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. SIMÓN RIASCOS RIASCOS, en su calidad de alcalde de L. de Micay (Cauca), suscribió el 14 de mayo de 2001 un contrato de adquisición de elementos de oficina (papelería y equipos), por $5’000.000, a favor de Félix Riascos Riascos y por medio de la empresa Distribuidora Papelera del Cauca, D.. El pago fue autorizado días después por Óscar Riascos Angulo, tesorero de dicho municipio. Igualmente, se expidieron durante ese mes comprobantes de la entrega del dinero, así como del suministro de los bienes adquiridos.


Posteriormente, la Contraloría Departamental del Cauca estableció que entre F.R.R. y D. jamás existió vínculo laboral o comercial alguno y que esas personas nunca celebraron contrato con la alcaldía de L. de Micay.


2. Remitidas copias del fallo de responsabilidad fiscal por parte de la Contraloría, la Fiscalía General de la Nación ordenó abrir el proceso, vinculó a la actuación tanto a S.R.R. como a Óscar Riascos Angulo, el primero mediante declaración de persona ausente y el segundo por indagatoria. Finalizada la investigación, calificó el mérito del sumario el 26 de octubre de 2009, en el sentido de acusarlos por peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, conforme a lo previsto en los artículos 133 y 219 del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal.


Esta resolución quedó ejecutoriada el 27 de octubre de 2009.


3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapí, despacho que el 14 de agosto de 2013 condenó a los procesados por los delitos atribuidos en su contra a cuarenta y dos (42) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como $1’025.623 de multa. Además, no les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, por lo que también ordenó librar las respectivas órdenes de captura, y los responsabilizó por conceptos de perjuicios a favor de la alcaldía de L. de Micay.


4. Apelada la sentencia por la defensora de confianza de SIMÓN RIASCOS RIASCOS, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cauca, el 16 de julio de 2014, la confirmó respecto de los temas objeto de debate, relacionados con la violación del derecho de defensa y la prueba de responsabilidad.


5. Contra el fallo de segunda instancia, la abogada de SIMÓN RIASCOS RIASCOS interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


1. Al amparo de la causal tercera de casación (artículo 207 numeral 3 de la Ley 600 de 2000), propuso la recurrente dos cargos, ambos porque la sentencia de segunda instancia fue dictada en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa. Los sustentó de la siguiente forma:


1.1. Ausencia de defensa...

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