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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45567 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Fecha25 Marzo 2015
Número de expediente45567
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1523-2015
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP1523-2015

R.icación N° 45567.

Aprobado acta No. 110.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se pronuncia la Corte en relación a la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de J.D.P. en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 11 de diciembre de 2014, que confirmó la que a su vez había dictado el Juzgado Promiscuo Municipal de Entrerríos (Antioquia) el 15 de enero de la misma anualidad, mediante la cual se decidió condenar al acusado como autor del delito de Extorsión agravada.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En la sentencia impugnada se trascribieron los hechos jurídicamente relevantes tal y como fueron descritos en el escrito de acusación, así:

El 2 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, la señora Y.A.M.C., recibió una llamada a su celular donde le hicieron exigencias económicas (ilícitas) inicialmente por $6.000.000, por parte de un hombre que le dijo ser “El Comandante Valenciano de las AUC”, la intimidaron durante toda la tarde y la amenazaron de muerte junto a su familia (que si quería ver un familiar secuestrado para que ahí si consiguiera lo que le estaban pidiendo) ante la negativa de no cumplir las exigencias que le hacia (sic)… posteriormente le indican que debe consignar $2.000.000 a la oficina de Gana … luego vuelven y la amenazan (que no se le olvidara que estaba en riesgo su vida y la de su familia) … vuelven y la llaman y le dicen que consigne los $2.000.000 en Servientrega a nombre de J.D.P. con cédula No 18.523.125 a una oficina de P. (que le daban 20 minutos o iba a tener muchos problemas)… cuando confirman la consignación le ofrecen un “Paz y salvo” por 3 años y (que su vida y la de su familia iban a estar bien)… posteriormente vuelven y la llaman a exigirle otros $2.000.000, los que al final se los rebaja a otro $1.000.000… finalmente manifiesta que consignó el dinero por miedo a las amenazas que le hacían y a pesar que su esposo es policía no le comentó nada porque quien llamaba decía que conocía todo sobre ella y su familia y le daba miedo que les hicieran algo. J.D.P., obtuvo un provecho ilícito al cobrar un giro enviado por la víctima, producto de un constreñimiento ejercido en su contra y de su familia.

  1. Procesales

En audiencia preliminar celebrada el 14 de junio de 2013 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Jamundí (Valle del Cauca), la Fiscalía formuló imputación a J.D.P. por el delito de Extorsión agravada (arts. 244 y 245-3 del Código Penal).

El escrito de acusación se presentó el 18 de julio de 2013 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia), el cual se declaró impedido y lo remitió a su homólogo del municipio de San José de la Montaña (Antioquia)[1]. A su vez, este último estimó que no tenía competencia para pronunciarse sobre tal manifestación, por lo que envía la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías (Antioquia)[2] cuyo titular acepta el impedimento, pero, al tiempo, hace una declaración de la misma índole[3]. Finalmente, el juzgado de Entrerríos acepta el último impedimento y asume el conocimiento del proceso[4].

El 1 de octubre de 2013, se realiza la audiencia en la cual se acusó a J.D.P. por el mismo delito que le había sido imputado inicialmente. Luego, el día 21 de ese mismo mes, se celebra la audiencia preparatoria y el 29 de noviembre siguiente, la del juicio oral, al término de la cual el juzgado anunció sentido condenatorio del fallo.

La lectura de la sentencia tuvo lugar el 15 de enero de 2014 y en ella se condenó al acusado a las penas de: prisión por un término de 240 meses, multa equivalente a 3.750 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período que la de prisión. Contra esa decisión, la defensa técnica interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Antioquia el 11 de diciembre de 2014 confirmando en su integridad el fallo inicial.

A su vez, la sentencia de segunda instancia fue objeto del recurso de casación por el mismo impugnante, quien lo sustentó mediante la presentación de la respectiva demanda el 23 de febrero de 2015.

LA DEMANDA

En primer lugar, se identificaron los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación procesal relevante, no sin antes advertirse que la demanda persigue la reparación del agravio sufrido por el acusado con la condena. Enseguida, procedió a invocar la causal prevista en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (violación indirecta de la ley sustancial) y al amparo de ésta propone un único cargo de falso juicio de identidad por adición.

El error de hecho denunciado habría ocurrido en la contemplación de la constancia que señaló al procesado como la persona que cobró el giro producto de la extorsión. A ese documento, continúa, se le agregaron los siguientes fragmentos: “situación que aquí quedó probada pues con claridad se pudo establecer que J.D.P. fue, sin lugar a dudas, la persona que telefónicamente amenazó a la señora Y.A.M.C.. No existe duda entonces sobre la responsabilidad que tuvo J.D. en la autoría material del ilícito” (fallo de primera instancia); “…en ningún momento puede ser considerado a título de partícipe -cómplice-, como quiera que el papel asumido por éste fue de gran importancia para la consumación del comportamiento extorsivo… porque de no haber accedido que a su nombre se consignara un dinero… PORQUE LO QUE SE DEMOSTRÓ, es que en la labor asignada dentro de la división de trabajo encomendada para lograr el fin ilícito, le correspondió a J.D. el retiro del dinero…” (fallo de segunda instancia).

En cuanto la trascendencia, manifiesta que si el sentenciador hubiese analizado que la conducta del procesado se limitó a “prestar su nombre y cobrar el giro”, lo habría condenado en calidad de cómplice y no de autor. En tal sentido, asegura que ni de la constancia pertinente ni de ningún otro medio de prueba se desprendía una actuación de autor, por lo que el juez ha debido aplicar la duda a favor del acusado[5].

Solicita, entonces, se case la sentencia para, en su lugar, condenar al J.D.P. en calidad de cómplice en virtud del principio del in dubio pro reo. Luego, ruega una “casación oficiosa” teniendo en cuenta que aquél no fue citado para la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia y que éste no le fue notificado, impidiéndole ejercer la defensa material. Por último, reprocha imprecisión en la dosificación de la pena de prisión porque no estableció el extremo por el cual se optaba en el cuarto mínimo.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004 (ó C.P.P./2004), la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de J.D.P. con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto para ese acto procesal, referidos, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

1. Cuestión previa.

Con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 se afianzó la naturaleza de la casación como mecanismo de control constitucional y legal, en virtud de lo cual se amplió su procedencia a todas las sentencias de segunda instancia, sin importar la categoría del juez que las profirió o la pena prevista para el delito, siempre y cuando se adviertan violaciones a derechos o garantías fundamentales (art. 181) y se persiga la consecución de uno cualquiera de los fines previstos en el artículo 180 ibídem: la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos, y, por último, la unificación de la jurisprudencia.

La redefinición legal del ámbito material y teleológico de la casación, como era lógico, trajo consigo la adscripción de nuevas facultades a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre las cuales vale la pena destacar: en primer lugar, la de superar los defectos de la demanda para decidir de fondo atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada (art. 184); y, en segundo lugar, se previó la potestad de dictar un “fallo anticipado” cuando por razones de interés...

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