Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44596 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089154

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44596 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44596
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1563-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha25 Marzo 2015
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE



AP1563-2015

Radicación 44596

Aprobado en acta No. 110



Bogotá. D.C, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).



Decide la Corte si es admisible la demanda presentada por el defensor de LUIS ALBERTO POSADA BOTERO, contra la sentencia del 19 de mayo de 2014, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual revocó la del Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al procesado como autor del delito de falsedad en documento privado y lo absolvió por el delito de hurto agravado, para en su lugar cesar todo procedimiento por la primera conducta y condenarlo por la que fue absuelto.

HECHOS



Así fueron narrados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior:



“El señor L.A.P.B., quien se desempeñaba como sub gerente de operaciones de la sucursal Centro Coltejer de Bancolombia de la ciudad de Medellín, el día 30 de julio de 2004 se retiró de la entidad y al hacerlo, ese mismo día, realizó varios ajustes contables con el fin de cuadrar la caja principal y poder hacer entrega de su cargo sin novedades.



“Posteriormente, la señora G.V.H., jefe de la sección de procesos contables del banco, informó a la auditoría el 16 de septiembre de 2004, que la cuenta PUC 259595010 conocida como “cuentas por pagar otros acreedores varios antes de 30 días”, aparecía con saldo negativo, situación que no puede darse en relación con esta cuenta, originándose entonces la correspondiente investigación que culminó con informe interno elaborado por el analista de auditoría de prevención e investigación de fraudes, el señor G.A.A.. Se afirma entonces que la cuenta 259595010 fue utilizada para cuadrar la caja principal de la sucursal Centro Coltejer y que en dicha maniobra, entre otras cuentas PUC se manejaron las cuentas No. 112000030 que es denominada como la “temporal devoluciones” así como la No. 190405010 la cual es denominada “sucursales agencia traslado de fondos en moneda legal.”

“Se da como conclusión de dicha investigación interna que el descuadre detectado asciende a la suma de $ 201.810.000. Dicha situación se originó desde la sucursal Junín, el 5 de octubre de 2001 por valor de $ 40.409.878 y se prolongó hasta el 30 de junio de 2004, habiéndose detectado en dicho lapso la afectación de diferentes cuentas corrientes a las que se le debitó dinero sin la autorización de los titulares en su mayoría por concepto de “cheques devueltos”. Los valores eran reintegrados posteriormente debitando de otras cuentas. Se concluye que físicamente el dinero debió salir del banco en algún momento pudiendo ser cuando se debitan cuentas de clientes con salida en efectivo, o cuando se realizan ajustes definitivos, dineros que finalmente afectaron el balance de pérdidas y ganancias de la institución.”



ACTUACION PROCESAL



1.- El 14 de diciembre de 2004, la Fiscalía 48 de la Unidad de delitos contra la fe pública, patrimonio económico y orden económico y social, inició investigación previa en orden a establecer la ocurrencia del hecho y su autoría, luego de lo cual, el 14 de febrero del 2005, abrió investigación penal contra LUIS ALBERTO POSADA BOTERO.

2.- El 5 de mayo de 2006 se clausuró la investigación y el 18 de octubre siguiente, la fiscalía acusó a LUIS ALBERTO POSADA BOTERO, como presunto responsable de los delitos de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, y precluyó la investigación por los delitos contra la fe pública por los cuales fue indagado.



3.- Dicha providencia fue apelada por la parte civil, razón por la cual el superior revocó la decisión de instancia mediante auto del 10 de marzo de 2009, en relación con la preclusión de la investigación, y acusó al sindicado por los delitos de falsedad en documento privado y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

4.- El 21 de noviembre de 2013, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, (i) condenó al procesado a la pena principal de veinte (20) meses de prisión como autor del delito de falsedad en documento privado y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo lapso; (ii) lo absolvió por el delito de hurto agravado por la confianza y por la cuantía y por el de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y (iii) cesó procedimiento por el delito de falsedad en documento privado.



5.- El 19 de mayo de 2014, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte civil, (i) revocó la condena por el delito de falsedad en documento privado y en su lugar cesó el procedimiento por prescripción de la acción penal, y (ii) condenó al sindicado por el delito de hurto agravado por la confianza y por la cuantía por el cual fue absuelto, y en su lugar lo condenó a la pena principal de treinta y siete (37) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer...

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