Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44808 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089230

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44808 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente44808
Número de sentenciaAP1624-2015
Fecha25 Marzo 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP1624-2015

Radicación N° 44808

(Aprobado Acta No.110)





Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)



ASUNTO:



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de A.J.B.C. en relación con la sentencia del 10 de junio de 2014, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que dictara el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de la misma ciudad el 2 de julio de 2013, en sentido condenatorio contra la acusada en mención por los punibles de fraude procesal y estafa agravada tentada.



HECHOS:



De conformidad con la reseña efectuada por el ad quem, “la empresa Puertos de Colombia, a través de la Resolución 138354 de 18 de enero de 1977 reconoció pensión de vejez a M.A.B.L., ciudadano que para aquella época estaba casado con F.C. de cuya unión nació A.J.B.C..



El 16 de diciembre de 1988, el jubilado inscribió en la Notaría Doce del Círculo de Cali, como hijo suyo y de su ya fallecida esposa, al menor M.A., quien realmente era su nieto, según registro civil de nacimiento sentado en la Notaría Única de Buenaventura el 28 de abril de 1987 por Alba Julia Bermúdez Castro y R.A.T., sus verdaderos padres.



Acaecido el deceso del prenombrado portuario –el 6 de junio de 1997- acudieron a reclamar la sustitución de su derecho pensional, S.S.P. en calidad de compañera permanente y A.J.B.C. en representación de su presunto hermano M.A..



Por acto administrativo 000510 de 17 de abril de 1998, el Fondo de Pasivos de la empresa Puertos de Colombia en liquidación, concedió el beneficio en un 50% a la primera y el otro 50% lo dejó pendiente hasta que se anexara ‘la copia de la sentencia mediante la cual se nombra curadora del citado infante a la señora A.J.B.C.’.



En virtud de ello ésta demandó por intermedio de abogado ante el Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura, la provisión de guarda del menor y su designación como guardadora, en concreto ‘para ejercer los derechos que le corresponden en la sustitución pensional causada por el padre’, proceso dentro del cual obtuvo sentencia favorable el 6 de agosto de 1998.



Con fundamento en el anterior fallo y la respectiva diligencia de posesión en el cargo conferido, reiteró nuevamente, por lo menos en tres oportunidades, la acreencia laboral, incluso recurrió a la acción de tutela, frente a la que, mediante Resolución 00149 de 2005, el Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, tras advertir inconsistencias en relación al parentesco entre el mencionado impúber y la presunta madre, negó el reconocimiento y pidió a la Fiscalía General de la Nación investigar lo pertinente. A pesar de ello, B.C. instauró recurso de reposición, en subsidio apelación, insistiendo en su ilícita pretensión económica”.



ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Por los anteriores sucesos la Fiscalía emprendió en efecto, a partir del 27 de noviembre de 2006 una investigación previa y desde el 9 de julio de 2007 formal instrucción a la cual vinculó mediante indagatoria a S.S.P. y a través de declaratoria de persona ausente a Alba Julia Bermúdez Castro.



2. Tras clausurarse el sumario, se calificó su mérito el 12 de julio de 2010 con acusación en contra de Silvia Sinisterra por los punibles de fraude procesal y estafa agravada y de A.J.B.C. por los de uso de documento público falso, fraude procesal y estafa agravada en modalidad de tentativa, decisión que fue confirmada en segunda instancia del 25 de mayo de 2012 por virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la últimamente citada, no sin antes haberse decretado la ruptura de la unidad procesal, por manera que este asunto prosiguió sólo respecto de ésta.



3. Se tramitó luego la etapa de la causa ante el Juez Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, quien el 2 de julio de 2013 dictó sentencia para absolver a Alba Julia Bermúdez Castro por el delito de uso de documento público falso y condenarla por los de fraude procesal y estafa agravada en modalidad de tentativa a la pena principal de 78 meses de prisión, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por lapso de 62 meses y multa de $73’405.000,oo.



Contra la misma, el defensor de la procesada interpuso recurso de apelación, que el Tribunal Superior de Bogotá resolvió en fallo del 10 de junio de 2013 para confirmar la condena proferida, pero modificando la pena privativa de libertad, que redujo a 53 meses de prisión.



A su turno, la decisión del ad quem, fue objeto del recurso de casación que la defensa de la acusada interpuso y sustentó en oportunidad.



LA DEMANDA:



1. Tres cargos formula el censor contra la sentencia impugnada, los dos primeros con sustento en la causal 3ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, esto es por nulidad y el último con base en el motivo primero, violación directa de la ley sustancial.



2. En el primero acusa el fallo de haberse proferido en un asunto viciado de nulidad en tanto se infringió el derecho de defensa de la procesada, toda vez que se omitió comunicarle que en su contra se adelantaba una investigación penal, no obstante contar la Fiscalía con los elementos necesarios para informarle sobre la apertura de la indagación preliminar, omisión que en su sentir resulta trascendente por cuanto en desarrollo de dicha investigación se practicaron pruebas incriminatorias que fueron el fundamento de la acusación, además de que se le privó de la posibilidad de admitir su culpabilidad y con ello de beneficiarse de descuentos punitivos.



También, sostiene, se halla viciada la sentencia por infracción de la citada garantía por cuanto la sindicada careció de la misma en su acepción técnica durante la etapa sumarial, lo cual la privó de adoptar una estrategia defensiva ya fuera para admitir culpabilidad o concurrir con sus pruebas al debate público.



Solicita que como consecuencia de esta censura se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la apertura del sumario a fin de restaurar las garantías conculcadas a su defendida.



3. En un segundo reproche acusa la sentencia recurrida de dictarse en un asunto afectado de nulidad por violación al debido proceso.



A fin de acreditar tal aserto expone las mismas razones aducidas en el reparo anterior, esto es no haberse comunicado a la...

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