Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02229-00 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089278

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02229-00 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC 1495-2015
Tipo de procesoEXEQUATUR
Fecha25 Marzo 2015
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02229-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1495-2015

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02229-00

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).

Encontrándose el proceso al Despacho para resolver la petición elevada por la apoderada judicial del demandante, consistente en «tener por notificada a la parte convocada» (fls. 50 y 51), se advierte que como la sentencia cuya homologación se pretende fue proferida dentro de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo (fl. 4), resulta innecesaria la vinculación de la señora S.P.C.M., según lo previsto en el primer inciso del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, como «los pactos de guardia, custodia, régimen de visitas, alimentos, uso y disfrute de vivienda familiar de las menores E.R.C. y NATALI RESTREPO CARDONA» hacen parte integral del referido pronunciamiento, se ordena correr traslado de la demanda a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, en la forma y términos consagrados en el numeral 3º del artículo citado en precedencia.

N.,

Á.F.G.R.

Magistrado


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02229-00

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mi catorce (2014).

Toda vez que la demanda de exequátur presentada por el señor J.R.M., respecto de la sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo No. 616/2012 proferida por el Juzgado de Primera Instancia No. 85 de Madrid –España el 14 de noviembre de 2012, reúne los requisitos especiales y generales previstos en el ordenamiento jurídico, se admite a trámite.

En consecuencia, córrase traslado de ella a la señora S.P.C.M. como al Ministerio Público a través del Procurador Delegado en lo Civil, en la forma y términos consagrados en el art. 695 del Código de Procedimiento Civil.

Se reconoce a la abogada L.Á.C.P.S. como apoderada judicial del...

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