Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45591 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089326

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45591 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente45591
Número de sentenciaAP1601-2015
Fecha25 Marzo 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP1601-2015

Radicación n° 45591

(Aprobado Acta No.110)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)


ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ROJAS, contra la sentencia de octubre 3 de 2014 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo de mayo 6 de 2013 dictado por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de esta ciudad, que lo condenó a prisión de ciento cincuenta (150) meses, como coautor del delito de hurto calificado agravado.




HECHOS


En la sentencia de segunda instancia son relatados de la siguiente manera:


Aproximadamente a las 11:45 horas de la noche del 27 de noviembre de 2008, JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ROJAS alias “Merlín”, DUMAR FERNANDO CASTRILLÓN, alias “S. y (sic) R.D., alias “Neo”, CRISTIAN ANDRÉS BASTO CÁCERES, J.A.A.V., FELIZ ANDRÉS TORRES TINTINAGO y J.M.D. se hicieron pasar por funcionarios de la Policía Nacional, entraron al Hostal Quinta Hidalga ubicado en la Diagonal 115A No. 70B-40, y con armas de fuego retuvieron al interior a varios huéspedes, mientras hurtaban sus pertenencias, así como hacían un hueco en el piso de una de las habitaciones en la búsqueda de un supuesto tesoro”1.

ANTECEDENTES


El 29 de enero de 2009 en audiencia preliminar ante el Juez 12 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de J.C.P. ROJAS; el Fiscal 325 le formuló imputación por el delito de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en centro carcelario2.


El 26 de febrero de ese año, la Fiscal 040 Local radicó el escrito de acusación con acta de preacuerdo, el cual fue improbado el 27 de abril de la misma anualidad por la Juez 14 Penal Municipal de Bogotá, funcionaria que así mismo improbó los posteriores preacuerdos del 16 de junio y 29 de diciembre del citado año.


El 16 de octubre de 2009, la mencionada Fiscal radicó el escrito de acusación y ante el Juez 24 Penal Municipal formuló acusación por el concurso de delitos imputados3.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda se postula un (1) cargo por violación “directa” de la ley sustancial.


En la...

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