Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45591 de 25 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 45591 |
Número de sentencia | AP1601-2015 |
Fecha | 25 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP1601-2015
Radicación n° 45591
(Aprobado Acta No.110)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ROJAS, contra la sentencia de octubre 3 de 2014 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo de mayo 6 de 2013 dictado por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de esta ciudad, que lo condenó a prisión de ciento cincuenta (150) meses, como coautor del delito de hurto calificado agravado.
HECHOS
En la sentencia de segunda instancia son relatados de la siguiente manera:
“Aproximadamente a las 11:45 horas de la noche del 27 de noviembre de 2008, JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ROJAS alias “Merlín”, DUMAR FERNANDO CASTRILLÓN, alias “S. y (sic) R.D., alias “Neo”, CRISTIAN ANDRÉS BASTO CÁCERES, J.A.A.V., FELIZ ANDRÉS TORRES TINTINAGO y J.M.D. se hicieron pasar por funcionarios de la Policía Nacional, entraron al Hostal Quinta Hidalga ubicado en la Diagonal 115A No. 70B-40, y con armas de fuego retuvieron al interior a varios huéspedes, mientras hurtaban sus pertenencias, así como hacían un hueco en el piso de una de las habitaciones en la búsqueda de un supuesto tesoro”1.
ANTECEDENTES
El 29 de enero de 2009 en audiencia preliminar ante el Juez 12 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de J.C.P. ROJAS; el Fiscal 325 le formuló imputación por el delito de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en centro carcelario2.
El 26 de febrero de ese año, la Fiscal 040 Local radicó el escrito de acusación con acta de preacuerdo, el cual fue improbado el 27 de abril de la misma anualidad por la Juez 14 Penal Municipal de Bogotá, funcionaria que así mismo improbó los posteriores preacuerdos del 16 de junio y 29 de diciembre del citado año.
El 16 de octubre de 2009, la mencionada Fiscal radicó el escrito de acusación y ante el Juez 24 Penal Municipal formuló acusación por el concurso de delitos imputados3.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda se postula un (1) cargo por violación “directa” de la ley sustancial.
En la...
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