Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45129 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089346

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45129 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloACLARA
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1587-2015
Número de expediente45129
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente


AP1587-2015

Radicación No.45129

Aprobado Acta No. 110



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del concepto favorable de extradición emitido por la Corporación el 4 de marzo último, elevada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del trámite donde es requerido el ciudadano colombiano FREDY ALBERTO PEÑUELA VEGA por el Gobierno del Reino de España.


ANTECEDENTES


Con Nota Verbal No. 359 del 20 de agosto de 2014, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición de F.A.P.V., reclamado por el Juzgado de Instrucción No. 4 de Santander para ser procesado por delitos de “robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238 y 241 del CP”, y “dirección de organización criminal del artículo 570 bis del CP”.

Surtido el trámite correspondiente, el pasado 4 de marzo, la Corte emitió concepto favorable a la extradición del reclamado y dispuso la remisión del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.


No obstante, el 16 de marzo último la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de esa Cartera regresó la documentación a esta Corporación por cuanto detecta que en la parte resolutiva del concepto no se hizo mención al delito de “dirección de organización criminal”, pese a que la Corte lo examinó en el capítulo del principio de doble incriminación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 20041, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la situación advertida en el Ministerio de Justicia y del Derecho relacionada con los delitos por los cuales se conceptúa favorablemente.


Pues bien, en el acápite de la doble incriminación del concepto emitido por la Corporación se señaló que el punible de “dirección de organización criminal” atribuido por el país requirente al reclamado encuentra equivalencia en el delito nacional de concierto para delinquir. Sin embargo, en apartado de la conclusión se olvidó mencionar ese tipo penal.


Por lo anterior, la Sala aclara que el concepto favorable emitido el 4...

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