Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43246 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089366

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43246 de 25 de Marzo de 2015

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de sentenciaAP1500-2015
Fecha25 Marzo 2015
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente43246
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP1500-2015

R.icación Nº 43246

(Aprobado acta No. 110)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de DLB contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado 2 Penal del Circuito para adolescentes con función de conocimiento de Soacha el 15 de noviembre de 2012, y en segundo grado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 6 de febrero de 2013, en el proceso adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o munición.


HECHOS

De conformidad con los hechos consignados en los fallos de primera y segunda instancia la cuestión fáctica queda reseñada de la siguiente manera:

‹‹La actuación procesal se inicia por denuncia elevada por T.S.C., quien relata “que para el día once de enero de 2011, en la localidad de Soacha, que su hermano E.C. andaba trabajando, iba subiendo a las ocho, o de las ocho a las diez de la noche, ya que él reside en el barrio Altos de la Florida, quien iba para su casa se encontró con un muchacho que no sabe su nombre, se pusieron a conversar, detrás de ellos venían tres ñeros quienes lo amenazaron y él salió para su casa y le dijo que lo estaban amenazando, que él le dijo que dejaran eso así, que su hermano salió adelante y el detrás de la víctima, dos de los sujetos que lo venían persiguiendo se encontraban parados adelante uno y el otro detrás, el que estaba parado detrás cuando su hermano se acercó le hizo dos disparos, luego los tres sujetos cogieron y se fueron para Altos de la Florida ya que esos sujetos son de ese sector, que manera inmediata llamaron a la policía y cuando esta llegó su hermano ya estaba muerto que no sabe los nombres de los tres sujetos que cometieron el homicidio, que su hermano no tenía problemas con ellos, que como testigo de los hechos se encuentra el señor E. segura delgado (sic) y el señor E.E.C.B. (sic), quienes vieron cuando dispararon a su hermano”››.

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

1. El 27 de enero de 2012, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías, en razón de la denuncia y a solicitud de la fiscalía de infancia y adolescencia, expidió orden de aprehensión contra el menor DLB.

2. El 30 de enero de 2012, DL es capturado y una vez legalizada la detención se le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y, como medida de aseguramiento, se le impuso internamiento preventivo.

4. El 27 de marzo del 2012, la fiscalía acusó formalmente a DLB como responsable a título de dolo de los delitos anteriormente mencionados.

5. El 24 de abril del mismo año, en audiencia preparatoria, la defensa del acusado solicitó la exclusión del reconocimiento fotográfico, se presentaron las estipulaciones probatorias[1] y se decretaron las siguientes pruebas: (i) a cargo de la fiscalía, las declaraciones de L.P.T., T.S.C., A.C.A. y E.E.C.B.; (ii) a cargo de la defensa, las declaraciones de Y.A.L., W.L.B. y H.C. y; (iii) como prueba del Ministerio Público, la declaración de E.S.D..

6. En la audiencia de juicio oral celebrada el día 24 de Mayo de 2012, se incorporaron las estipulaciones probatorias, se practicaron las pruebas testimoniales y finalmente se leyó el sentido del fallo declarando la responsabilidad penal de DLB.

7. Apelado el fallo de primera instancia, El Tribunal Superior de Distrito Judicial de B. el día 13 de junio de la misma anualidad, declaró la nulidad de la audiencia del juicio oral y dispuso convocar nueva audiencia de juzgamiento a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito para adolescentes con función de conocimiento.

8. El 11 de octubre posterior, durante la nueva audiencia de juicio oral, la fiscalía presentó su teoría del caso y las estipulaciones probatorias, se procedió a practicar los testimonios de: L.P.T., T.S.C., A.C.A., E.E.C.B., Y.A.L.L., W.L.B., H.C. y E.S.S.D.. Se escuchó la alegación conclusiva de los intervinientes y se realizó la lectura del fallo, el cual declaró penalmente responsable a DLB como coautor del delito de homicidio agravado imponiéndole la sanción pedagógica de privación de la libertad en centro de atención especializado por el termino de 48 meses.

9. La Fiscalía de infancia y adolescencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 15 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Segundo Penal del circuito para adolescentes, con el fin de modificarla parcialmente al estimar que la conducta del procesado se adecuaba al tipo penal del artículo 365 del Código Penal[2] y no solo al delito de homicidio agravado al que fue condenado.

10. En sentencia del 6 de febrero de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca modificó la decisión apelada para declarar al menor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de porte.

LA DEMANDA

El accionante solicita la revisión de las sentencias de primera y segunda instancia que condenaron a su defendido por los delitos de homicidio agravado consagrado en el artículo 103 del Código Penal y P. ilegal de armas previsto en el artículo 365 ibídem, soportándose en la causal tercera[3] de revisión; a su vez, el actor incluye en el libelo un acápite denominado ‹‹Criterio Jurisprudencial sobre los requisitos de la demanda de revisión››.

En su escrito, el demandante realiza un breve relato de los hechos, remitiéndose a las denuncias interpuestas por el hermano y el primo de la víctima, T.S.C. y E.E.C.B. respectivamente. Anota que éste último, al rendir testimonio en la audiencia de fallo, señaló la inocencia de D LOZAÑO BRIÑEZ toda vez que no fue el autor de los disparos que causaron la muerte de E.C..

Así mismo, resume las actuaciones procesales relevantes, resaltando la solicitud del testimonio de E.E. CORTES y la nulidad de la audiencia de juicio oral decretada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que conllevó a realizar una vista pública de juzgamiento a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito para adolescentes con funciones de conocimiento de Soacha.

En criterio del libelista, los derechos y garantías del menor fueron violados en ambas instancias ya que desde un comienzo fue considerado como el autor material del homicidio sin que previamente se hayan practicado las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa, y aunque posteriormente el Juzgador de segunda instancia ‹‹ordena la recepción de los testimonios pero con reparos y no con la profunda imparcialidad que se merece[4]››, al presentarse la nueva audiencia de juzgamiento, ‹‹cuando se propuso a decir, seguramente la verdad [E.E. CORTES], es decir que DL, no fue el autor material de los disparos, fue sacado de la audiencia y amenazado de que se le formularía proceso penal por falso testimonio[5]››

Finalmente, solicita a la Corte decretar y tener como medios de prueba las declaraciones extra juicio de D.M.A.H., MCBC, R.R.M., E.E.C.B. y WILLIAM DE J.V.G., que aporta con la demanda y que a juicio del actor establecerán claramente la inocencia del menor.

CONSIDERACIONES

La acción de revisión fue concebida por el legislador como un instrumento a través del cual los sujetos procesales una vez cumplidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, propicien la invalidación de una sentencia considerada materialmente injusta al incurrir en una de las causales establecidas en el artículo 192 ejusdem.

Dentro de los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, el accionante debe acreditar su legitimación para actuar y aportar la copia o fotocopia de las constancias de ejecutorias proferidas en la actuación cuya revisión se demanda; además, debe seleccionar cuidadosamente la causal que pretenda aducir como apoyo de la pretensión, al igual que las pruebas en que se funde, y la exposición racional tendiente a la demostración del motivo escogido, de modo tal que los fundamentos de hecho y de derecho en que la solicitud se apoya queden exteriorizados nítidamente[6].

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el demandante cumplió parcialmente con los requisitos formales contemplados en el artículo 194, ya que si bien allegó a la S. copia de las decisiones de primera y segunda instancia, omitió incorporar certificado de la ejecutoria de la sentencia segunda instancia.

Dado al carácter rogado que reviste la acción de revisión, la jurisprudencia de la Corte[7] ha sido reiterativa en señalar...

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