Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43404 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089406

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43404 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha25 Marzo 2015
Número de expediente43404
Número de sentenciaAP1571-2015
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
MateriaDerecho Penal
Casación 38267


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP1571-2015

R.icación N° 43404

(Aprobado acta Nº 110)




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).


Procede la S. a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de WILLIAM MOTTA SALAZAR.




H E C H O S




Fueron expuestos en la actuación en los siguientes términos:


Dio origen a la presente investigación el informe suscrito por la señorita patrullera T.S.M.F., en su calidad de jefe de información del CAI Las Granjas, en el que ponía en conocimiento que los patrulleros Oscar Javier Bernal Serrato y WILLIAM MOTTA SALAZAR, el día 6 de marzo de 2012, se encontraban realizando tercer turno de vigilancia y sacaron a eso de las 14:20 horas del CAI Las Granjas sin permiso alguno una motocicleta que se encontraba inmovilizada por la Fiscalía, con el fin de dirigirse hasta la URI donde al parecer se encontraba la patrulla que entregaba el servicio, y que se presentaron nuevamente en el CAI a eso de las 16:00 horas con el velocípedo en malas condiciones y sin dar explicación alguna. Investigación que al irse decantando dio como resultado el que los policiales se ausentaron por varias horas de la jurisdicción a la cual estaban asignados para la prestación del servicio”.




A N T E C E D E N T E S



1. Culminada la investigación la Fiscalía 164 Penal Militar adscrita al Departamento de Policía del T. calificó el mérito del sumario, el 31 de mayo de 2013, con resolución de acusación en contra de los PT. MOTTA SALAZAR y B.S. por el delito de abandono de puesto (artículo 105 de la Ley 1407 de 2010).1


2. Correspondieron las diligencias al Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del T. que, luego de dar inicio al juicio y celebrar corte marcial, emitió sentencia el 31 de julio de 2013, imponiendo a los procesados la pena principal de prisión por un (1) año como autores responsables de la conducta delictiva objeto de acusación, negándoles el subrogado de la condena de ejecución condicional por expresa prohibición legal.2

3. Apelada esta providencia por los defensores de los acusados, fue modificada por el Tribunal Superior Militar el 30 de octubre de 2013, en el sentido de fijar la pena en diez (10) meses de arresto conforme los artículos 124 y 446 de la Ley 522 de 1999, confirmándola en lo demás.3




LA DEMANDA DE CASACIÓN




El defensor de WILLIAM MOTTA SALAZAR interpuso el recurso extraordinario para postular tres cargos en contra del fallo de segunda instancia, al amparo de las causales contempladas en el artículo 344, numerales 1º y , de la Ley 1407 de 2010.


Luego de una extensa reseña que incluye referencias a la presunción de inocencia, al principio de legalidad y sendas transcripciones de las decisiones de instancia como del recurso de apelación, asegura, en el cargo primero, que se violó de manera directa la ley sustancial por el desconocimiento de la primera de las garantías aludidas, toda vez que el ad quem reconoció en su proveído que en el sub examine no existían elementos de juicio que permitieran predicar que a los implicados se les enteró formalmente de la jurisdicción territorial que abarcaba el cuadrante 2, correspondiente al CAI de Las Granjas, no obstante lo cual arribó a una conclusión diversa “solo por el hecho de haber permanecido [los acusados] varios meses en esos lugares”.


En ese orden, señala, el fallo se basa exclusivamente en pruebas de referencia en atención a que el lugar donde debía prestarse el servicio nunca fue delimitado por los superiores competentes, haciendo mención de los declarantes que comparecieron a la actuación para recabar que ninguno de ellos dio cuenta de que se les hubiere comunicado a los policiales implicados lo pertinente, de manera oportuna, por ende, insiste, en las diligencias no obra ninguna prueba en ese sentido. De igual modo, descalifica el proceder del sentenciador al tener en cuenta la indagatoria de su prohijado para deducir responsabilidad en su contra por conculcar ese proceder, desde su punto de vista, la garantía a la no autoincriminación, de tal forma que prescindiendo de la versión por él...

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