Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45468 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089502

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45468 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1527-2015
Número de expediente45468
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP1527-2015

Radicado N° 45468.

Aprobado acta No. 110.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).



V I S T O S


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado FABIO ALEXÁNDER MONTAÑA GUERRERO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de septiembre de 2014, que revocó la absolución proferida el 15 de agosto de ese año por el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, y en su lugar condenó al acusado a la pena principal de 72 meses de prisión, como autor del delito de violencia intrafamiliar. Allí mismo se le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena principal, y le fueron negados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.



H E C H O S


En el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:


Los hechos por los que se formuló la acusación se circunscriben a que el día 10 de octubre de 2013, hacia las 12:30 p.m., en la carrera 10ª a Nº 183-53 de esta ciudad, la señora I.L.D.G. fue agredida por su compañero F.A.M.G., episodio a raíz del cual aquélla sufrió un edema en la parte frontal de su cabeza, una escoriación en el brazo izquierdo y algunas equimosis y eritemas en diferentes zonas de su cuerpo, lesiones por las que se le dictaminó una incapacidad definitiva de 10 días, sin secuelas.



DECURSO PROCESAL


El día 11 de octubre de 2013, ante el Juzgado 46 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura flagrante de FABIO ALEXÁNDER MONTAÑA GUERRERO, le fue imputado un cargo por el delito de violencia intrafamiliar, al cual no se allanó, y se le impuso, por solicitud de la Fiscalía, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El escrito de acusación fue presentado el 12 de noviembre de 2013 y se repartió al Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá; consecuentemente con ello, el 23 de diciembre siguiente tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación, en la cual el Fiscal instructor añadió que el delito de violencia intrafamiliar opera agravado, dado que la víctima corresponde a una mujer. A renglón seguido, el 29 de enero de 2014, fue celebrada la audiencia preparatoria.


La audiencia de juicio oral fue celebrada el 23 de mayo de 2014 y culminó con anuncio de fallo absolutorio, razón por la cual de inmediato se ordenó la libertad del acusado.


La subsecuente sentencia formalizada se profirió el 15 de agosto de 2014. En contra de la misma interpuso recurso de apelación el Fiscal del caso.


Finalmente, el 22 de septiembre de 2014, se emitió la decisión de segundo grado que, en cuanto revocó la absolución y condenó al acusado, fue objeto del extraordinario recurso que ahora se analiza en su fundamentación, interpuesto por el defensor de F.A.M.G..



SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Primer cargo.


Señala el recurrente que se sustenta en la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial, dado que se vulneró el debido proceso y derecho de defensa del acusado, contemplados en los artículos 29 y 93 de la Carta Política colombiana, así como el artículo 8.2 h, de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, junto con “la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.


En aras de soportar su tesis, el defensor cita el contenido del artículo 29 de la Carta, en particular, los apartados del mismo que refieren el derecho del sindicado a defenderse y a impugnar la sentencia condenatoria.


A partir de ello sostiene que en razón a la condena proferida por el ad quem –dado que el fallador de primer grado lo absolvió-, el acusado no cuenta con la posibilidad de impugnar esa decisión, en clara violación de la norma constitucional.


A renglón seguido, el casacionista transcribe la que dice es posición actual de la defensoría Pública, que fundamentalmente advierte insuficiente el recurso extraordinario de casación para cumplir con las exigencia contempladas en el artículo 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues, puede ser inadmitido sin estudiar de fondo el asunto, obedece a determinadas y específicas causales y se limita a los cargos postulados por el demandante.


Advierte el recurrente, así mismo, que en atención a lo dispuesto en el artículo 93 de la Carta, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el congreso, prevalecen en el ordenamiento interno, como sucede con la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Al efecto, transcribe también amplios apartados del caso M. contra Argentina, en decisión de esa Corte emitida en el año 2012.


Acorde con lo anotado, solicita de la Sala, sin señalar en qué sentido debe operar la decisión, “casar la sentencia por violación a los derechos fundamentales del derecho de defensa, debido proceso, impugnación de la sentencia condenatoria, consagrados en la legislación internacional y nacional”.


Cargo Segundo.


También por el camino de la violación directa de la ley sustancial, el impugnante dice aplicados de manera errónea los artículos 5 y 42 de la Carta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR