Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02656-00 de 27 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | DEVOLVER EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-02656-00 |
Número de sentencia | AC 1730-2015 |
Fecha | 27 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC1730-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02656-00
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).
Sería del caso dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, D. de Bogotá y Quince de B., para conocer de la demanda ejecutiva mixta instaurada por Finanzauto S.A. contra Yolima del Carmen Alfaro Visbal, si no fuera porque se observa que fue prematuramente planteado.
ANTECEDENTES
1. La nombrada entidad demandante, por la vía ejecutiva mixta, solicita ordenar a la convocada a juicio el pago de las cuotas vencidas, más el saldo del capital acelerado incorporado en el pagaré No. 86112, los intereses corrientes y moratorios, así como el valor de los seguros de vida y de daños del crédito. Con tal propósito deprecó el embargo y secuestro de bienes de propiedad de la deudora.
En la demanda se adscribió la competencia al juez municipal de Bogotá, con fundamento que en esta ciudad debía efectuarse el pago, en atención a que la obligación se originó en un «contrato de mutuo garantizado mediante un pagaré y un contrato de prenda abierta sin tenencia del acreedor» (fls. 3 y 34, cdno. 1).
2. El libelo fue asignado por reparto al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de este distrito capital, despacho que tras inadmitirlo para que se allegara prueba del pago del arancel judicial, cumplido lo solicitado, mediante providencias de 22 de octubre de 2013 procedió a librar mandamiento de pago y las correspondientes medidas cautelares pedidas respecto de bienes de propiedad de la deudora. Posteriormente, por auto de 8 de abril de 2014 decidió rechazar la demanda ejecutiva por falta de competencia territorial y ordenó remitir la actuación a su homólogo de B. (fls. 14, 17 y 18, 24 y 25, cdno. 1 y 7, cdno. 2).
3. Frente a la determinación de rechazo del escrito de postulación, en oportunidad, la entidad ejecutante presentó reposición y en subsidio apelación. Sin embargo, el Juez de Bogotá omitió resolver la impugnación horizontal y remitió de inmediato el proceso a B. (fls. 26 y 29, cdno. 1).
4. Recibido el expediente por el Juzgado Quince Civil del Circuito de la capital santandereana, también declinó su conocimiento y suscitó el conflicto negativo de esta especie, pues con fundamento en jurisprudencia...
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