Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02330-00 de 27 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Zipaquirá |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-02330-00 |
Número de sentencia | AC 1731-2015 |
Fecha | 27 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC1731-2015
R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-02330-00
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, Sexto de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá y Primero de Zipaquirá (Cundinamarca), para conocer de la demanda ejecutiva singular instaurada por Fabio Rocha Cuan contra Cindy Stefania Rodríguez Nieto.
ANTECEDENTES
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El actor como endosatario del pagaré No. 01, solicitó de parte de la citada demandada el pago de la obligación dineraria vertida en dicho título valor, más los intereses moratorios. En la demanda se indicó que la deudora está domiciliada en Bogotá, y se justificó la competencia del funcionario judicial de esta ciudad por «el domicilio de las partes» y «la cuantía»1.
2. El libelo fue asignado por reparto al Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de esta ciudad, despacho que decidió rechazarlo por falta de competencia y lo remitió a su homólogo de Zipaquirá, al estimar que tal y como se desprende del acápite de notificaciones de la demanda, la deudora estaba domiciliada en ese municipio2.
3. Por su parte, el Juzgado Primero Civil Municipal de la referida localidad, receptor del asunto, también rehusó su conocimiento y planteó el conflicto negativo de esta especie, tras señalar que la atribución para tramitar el presente proceso residía en el juez remitente, en cuanto el domicilio de la ejecutada era Bogotá, conforme lo expresó el demandante en la parte inicial del escrito de postulación3.
4. Arribadas las diligencias a la Corte, se dispuso el traslado común a las partes previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcurrió en silencio4.
1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.
2. En orden a fijar la competencia por razón del territorio, el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, establece como fuero general el domicilio...
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