Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00522-00 de 27 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089602

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00522-00 de 27 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha27 Marzo 2015
Número de sentenciaAC1701-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00522-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC1701-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00522-00


Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).


En los términos del inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud la señora F.A. de T. promovió el recurso extraordinario de revisión, para que en el término de cinco (5) días se subsanen los siguientes defectos:


1. De conformidad con los numerales 2º y 3º del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 1º y 2º del artículo 382 ibídem, precise el domicilio de C.T.A., quien fue demandado dentro del proceso reivindicatorio.


2. En atención a las disposiciones señaladas en el numeral precedente, señale si los señores Álvaro Sarmiento León y C.T.A., son mayores de edad.


3. Con fundamento en lo requerido en el numeral 3º del artículo 382 ídem, indique de manera clara y puntual contra cuál de las sentencias se dirige el recurso de revisión, así como, la fecha en la que se emitió la misma y aquélla en la cual quedó ejecutoriada.


4. Según lo dispuesto en el artículo 65 cit., establezca la razón por la cual el poder para actuar se consignó que la revisión está dirigida en contra del proceso adelantado (fl. 12), siendo que el mecanismo de...

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