Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00575 de 27 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | REMITIR DILIGENCIAS |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-00575 |
Número de sentencia | AC 1729-2015 |
Fecha | 27 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC1729-2015
Radicación nº. 11001-02-03-000-2015-00575-00
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015)
Frente al conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Municipales, Promiscuo de La Calera y Treinta y Ocho Civil de Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo singular instaurado por J.C.A.P. contra G.C.R., se hace necesario poner de presente que por virtud del inciso 2º del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, las colisiones “que se presenten entre juzgados municipales de un mismo circuito, [serán resueltas] por el juez de éste”.
Memórese que por virtud del artículo 4º del Acuerdo No. 3672 de 17 de octubre de 2006, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el municipio de La Calera fue segregado del circuito judicial de Zipaquirá y adherido al circuito judicial de Bogotá, a partir del 1º de enero de 2007.
En ese orden de ideas, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no le corresponde dirimir este conflicto de atribuciones, como equivocadamente lo estimó el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de esta ciudad, sino al funcionario judicial con categoría de circuito (reparto) de este distrito capital.
Por lo tanto, el enfrentamiento entre las citadas autoridades jurisdiccionales, ha de ser avocado conforme a la preceptiva procesal anotada.
Coherente con lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
Remitir las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, para el reparto del presente asunto, comunicándose mediante oficio lo aquí decidido a los despachos involucrados. O..
N. y cúmplase.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
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