Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42911 de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259642

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42911 de 22 de Abril de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha22 Abril 2015
Número de sentenciaAP2016-2015
Número de expediente42911
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838





República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP2016-2015

R.icación No.: 42.911

Acta No. 141



Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del condenado GERARDO C.P., contra la sentencia de 26 de abril de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, misma que confirmó la condenatoria emitida el 22 de enero de 2006 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual fue condenado como determinador del injusto de peculado por apropiación, a las penas principales de 114 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado -$294.324.000- y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años.



HECHOS



Fueron resumidos por esta Corporación al momento de dictar el auto que inadmitió la demanda de casación, de la manera como a continuación se señala:


La Contraloría Interna de la antigua Caja Agraria informó en mayo de 1998, que en la oficina Centro Internacional de Bogotá, a cargo del G.J.E.G.H., se dispuso la aprobación de créditos y sobregiros, sin contar con las garantías y la documentación exigidas por la entidad y en las disposiciones de la Superintendencia Bancaria.


Se estableció que durante el periodo comprendido entre agosto de 1997 y mayo de 1998, los titulares de la cuentas irregulares, Gerardo Camacho Pardo, H.R.C.B. y H.C.B., resultaron beneficiados, en su orden, con sobregiros por valor de $294’324.000, $144’.472.000, y $294.223.000; dineros de los cuales se apropiaron, generando el correspondiente detrimento económico a la entidad bancaria oficial.1



ANTECEDENTES PROCESALES



En virtud de los anteriores hechos, una vez adelantada la fase de instrucción, la Fiscalía Especializada de Delitos contra la Administración Pública, mediante proveído de 21 de diciembre de 2004, decidió proferir resolución de acusación en contra de H.C.B. como determinador del reato de peculado por apropiación, con preclusión de la investigación para H.R.C.B. y GERARDO C.P., decisión esta última que fue revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de marzo de 2006, para en su lugar, acusar a los dos últimos encartados en cita, como determinadores responsables del punible referido.


La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia de 22 de enero de 2006, declaró a los enjuiciados determinadores responsables de la conducta punible de peculado por apropiación, condenando a CARRILLO BURGOS a la pena de 126 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado -$294.223.000-, al paso que a los acusados C.B. y CAMACHO PARDO, los condenó con 114 meses de prisión junto con la multa de $144.472.000 y $ 294.324.000, respectivamente.


De igual forma, el juzgado cognoscente les impuso a los condenados la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 10 años, al tiempo que les negó la concesión de subrogados penales.2 Sentencia que fue confirmada en su integridad por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz,3 en providencia de fecha 26 de abril de 2010.4


Interpuesto recurso extraordinario de casación, esta Colegiatura, en decisión de 24 de agosto de 2012, resolvió inadmitir las demandas presentadas por los defensores de HANS RONALD CAMACHO BASTIDAS y GERARDO C.P..5


Así, en firme tal determinación, el apoderado judicial del ajusticiado C.P., presentó demanda de revisión, misma que acompañó del respectivo poder, de las sentencias de primera y segunda instancias, y del auto de inadmisión del recurso extraordinario.6


El conocimiento de la acción de revisión correspondió al Despacho de la Magistrada Ponente, trámite durante el cual, sus homólogos, F.A.C.C., JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, M.D.R.G.M., y L.G.S.O., según auto de 1 de octubre de 2014, manifestaron impedimento para conocer del presente asunto, toda vez que, como Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, suscribieron la providencia CSJ AP, 24 de agosto de 2012, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de C.P..7

Por...

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