Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02855-00 de 20 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259654

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02855-00 de 20 de Abril de 2015

Sentido del falloNIEGA IMPEDIMENTO
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAC 1955-2015
Fecha20 Abril 2015
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02855-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


AC1955-2015 Radicación n° 1100102030002014-02855-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)


B.D.C., veinte (20) de abril de dos mil quince (2015).



Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Á.F.G.R., para conocer del recurso extraordinario de revisión de la referencia.


I.- ANTECEDENTES


1.- El 5 de marzo de 2015, el funcionario se declaró impedido para intervenir en este c aso, exponiendo al efecto la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto “conoci[ó] del asunto en instancia anterior…”.


II.- CONSIDERACIONES


  1. La normativa procesal contiene mecanismos que permiten blindar la correcta administración de justicia, de tal manera que se garanticen los principios de imparcialidad e independencia que le son propios, entre los cuales está la separación del deber de fallar por quien tuvo injerencia en su adelantamiento de manera previa.


  1. Es así como el aludido artículo 150 del estatuto procesal civil, en su numeral 2, consagra como causal de recusación y consecuentemente de impedimento “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.



3.- En principio, el motivo expuesto está previsto para las instancias, sin que sea extensivo al recurso de revisión, ya que por su naturaleza corresponde a una vía extraordinaria que implica un reexamen de los fallos bajo una perspectiva diferente a la del curso normal del proceso.


Sobre el punto, la Sala señaló que por


“…excepción es posible la configuración de tal causal respecto de las mencionados medios de impugnación [revisión y casación), cuando existe conexidad o coincidencia entre los motivos en ellos invocados y los que se aducen posteriormente, dado que de ese modo se pueden alcanzar los fines perseguidos con las instituciones de los impedimentos y las recusaciones.” (CSJ AC, 22 ag. 2014, exp. 2014-00048-00).


No obstante, de existir una marcada coincidencia entre lo debatido en el primer asunto y el nuevo escrutinio que se pretende en revisión, la jurisprudencia ha contemplado la posibilidad de su...

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