Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45773 de 13 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259674

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45773 de 13 de Abril de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán
Número de expediente45773
Número de sentenciaAP1825-2015
Fecha13 Abril 2015
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Definición de competencia 45773

SEGUNDO M.I.P.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER



AP1825-2015

Radicación Nº 45773

(Aprobado mediante Acta No. 127)



Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil quince (2015).


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la apelación interpuesta por SEGUNDO M.I.P. contra el auto de 12 de febrero de 2015, por medio del cual el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le negó el traslado al resguardo indígena Del Gran Cumbal para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, luego de ser condenado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


HECHOS


En la sentencia condenatoria de primera instancia se consigna que el 19 de septiembre de 2012, en el municipio de Cajibío, Departamento del Cauca, miembros del batallón del Ejército Nacional José Hilario López hallaron 100,250.8 gramos de cocaína escondidos en el techo del vehículo de placas AQD-993, en el que se desplazaban J.L.Z.O. y SEGUNDO M.I.P..


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. En sentencia de julio 22 de 2013, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán, de conformidad con el preacuerdo celebrado con la Fiscalía, condenó a IRUA PUERRES a las penas principales de 258 meses y 17 días de prisión y multa de 13,293.99 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


En razón de esa condena, el procesado fue privado de la libertad en el establecimiento carcelario y penitenciario de Popayán.


2. La vigilancia de la ejecución de la pena correspondió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, ante el cual, en varias oportunidades, IRUA PUERRES pidió que se le permitiera pagar la sanción privativa de la libertad en instalaciones ubicadas al interior del resguardo indígena Del Gran Cumbal, a cuya comunidad pertenece.


3. El despacho negó dicha solicitud mediante auto de 12 de febrero de 2015, contra el cual IRUA PUERRES interpuso oportunamente el recurso de apelación.


El asunto fue remitido al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado para la resolución de la impugnación; despacho que el 24 de marzo de la misma anualidad se declaró incompetente para conocer de la misma.


Adujo que en los procesos regidos por la Ley 906...

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