Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45236 de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259730

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45236 de 15 de Abril de 2015

Sentido del falloNIEGA RECURSO
Número de sentenciaAP1858-2015
Número de expediente45236
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Espinal
Fecha15 Abril 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP1858-2015 Radicación N° 45236 (Aprobado acta N° 129)




Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).




La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 28 de enero del año en curso, mediante el cual se decretó la prescripción de la acción penal y civil seguidas en contra de GONZALO JIMÉNEZ PARADA por el delito de lesiones personales culposas.




A N T E C E D E N T E S




1. Con sentencia del 28 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Espinal (Tolima) impuso a GONZALO JIMÉNEZ PARADA las penas principales de prisión por once (11) meses y doce (12) días, multa de seis punto quince (6.15) salarios mínimos legales mensuales, privación del derecho a conducir vehículos automotores por dieciocho (18) meses y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo autor responsable del delito de lesiones personales culposas (artículos 111, 112, 114, 117 y 120 del Código Penal), determinación apelada y modificada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa localidad, el 1º de septiembre de la misma anualidad, en el sentido de reliquidar la condena de perjuicios irrogada, ratificando en lo demás el mencionado proveído.


2. Contra la providencia de segunda instancia el defensor de JIMÉNEZ PARADA presentó demanda de casación discrecional. No obstante, para el momento en que arribaron las diligencias a la Corte, se advirtió que la acción penal estaba prescrita por lo que la Sala, conforme el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, decretó la cesación de procedimiento.


3. Una vez notificado este pronunciamiento, fue impugnado por el apoderado de la parte civil a fin “de que se complemente, aclare y/o adicione”. En ese orden, llamó la atención en que en este asunto, si bien es cierto se verificaron los cómputos respectivos de prescripción de la acción penal, la víctima al acudir a la jurisdicción penal no obtuvo del Estado la satisfacción de sus garantías a la justicia y reparación, resultando revictimizada en cuanto se ve sometida con la cesación de procedimiento a otro enfrentamiento jurídico, esta vez, con funcionarios morosos que, seguramente, dice, se excusarán con el cúmulo...

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