Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45722 de 8 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259738

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45722 de 8 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente45722
Número de sentenciaAHP1753-2015
Fecha08 Abril 2015
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AHP1753-2015

Radicación 45722

Bogotá D.C., ocho (8) de abril dos mil quince (2015).

ASUNTO

Con fundamento en lo previsto por el artículo 7° de la Ley 1095 de 2.006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el día 27 de marzo pasado, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de esta capital, denegó el amparo de habeas corpus presentado a nombre de E.F.B.D..

ANTECEDENTES

1. Señala el apoderado de E.F.B.D., que éste fue denunciado por la señora E.Y.R.D., por el delito de actos sexuales en menor de catorce años, por hechos sucedidos el 17 de noviembre de 2013. El 15 de julio de 2014 se radicó escrito de acusación, la cual fue verbalizada el 3 de octubre. Con posterioridad se fijó como fecha para la audiencia preparatoria el 10 de febrero de 2015, que no se llevó a cabo por falta de remisión del detenido y de notificación de él como nuevo defensor. Habiéndose programado entonces nueva calenda para el 28 de abril.

2. El 18 de febrero solicitó detención domiciliaria debido a las condiciones físicas del procesado (diabetes mellitus, hipertensión arterial y dislipidemia), la cual fue negada por el Juzgado 52 Penal de Garantías. Así también, habiendo peticionado libertad por vencimiento de términos, se programó la audiencia para el 24 de marzo, pero no se cumplió debido a que la Fiscal se excusó por tener en esa fecha 3 juicios orales.

3. Para el actor, han transcurrido más de 120 días desde la formulación de la acusación conforme lo señala el art. 317.5 del C. de P.P., sin que se haya dado inicio al juicio oral, razón por la cual procede la acción de habeas corpus aducida, toda vez que B.D. está privado ilegalmente de la libertad y no se ha atendido la solicitud en dicho sentido presentada por la defensa sin causal alguna que lo justifique.

4. Para negar por infundado el pedido de habeas corpus, reseña el Tribunal la actuación procesal cumplida dentro del trámite judicial seguido en contra de B.D., acorde con el cual el 14 de mayo de 2014 se impartió legalidad a su captura e imputó el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años; el 7 de julio se presentó escrito de acusación y el 3 de octubre se cumplió la audiencia de acusación respectiva por el delito referido y pornografía con menores de 18 años. Aun cuando se fijó como fecha para la audiencia preparatoria el 12 de noviembre, debido al paro judicial no fue posible su adelantamiento, por lo que la nueva calenda señalada fue el 10 de febrero de 2015, sin que se pudiera tampoco cumplir por inasistencia del defensor y ausencia del acusado....

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