Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45833 de 21 de Abril de 2015
Sentido del fallo | ABSTENERSE / DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 21 Abril 2015 |
Número de sentencia | AP1993-2015 |
Número de expediente | 45833 |
Tipo de proceso | RECUSACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AP1993-2015
Radicación No. 45.833
(Aprobado en acta No. 137)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados F.L.B.P., Luis Enrique Bustos Bustos y C.G.T.S., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer del proceso penal seguido contra IVÁN DARÍO RAMOS PESTANA por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 22 de agosto de 2011, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Montería, la Fiscalía acusó a I.D.R.P. como autor del delito de concierto para delinquir agravado.
No obstante lo anterior y por solicitud del Viceministro de Justicia, esta Sala ordenó el cambio de radicación de dicha investigación para el Distrito Judicial de Bogotá.
2. El asunto correspondió entonces al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que el 14 de junio de 2012, luego de agotadas la audiencia preparatoria y el juicio, de manera oral y sin haber anunciado el sentido del fallo, profirió la sentencia mediante la cual absolvió a RAMOS PESTANA de los cargos imputados.
3. La decisión fue apelada por la Fiscalía y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto de septiembre 28 de 2012, decretó la nulidad de la actuación y ordenó al Juzgador rehacer la actuación, primero, anunciando el sentido del fallo y, después, redactando por escrito la sentencia.
4. Consecuencia de lo anterior, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Especializado Adjunto de Bogotá – al que se remitió el asunto en razón de un acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura – anunció el sentido absolutorio del fallo en diligencia de 12 de diciembre de 2012 y posteriormente, el 4 de febrero de 2013, profirió por escrito la correspondiente sentencia.
5. Dicha providencia fue nuevamente apelada por la Fiscalía y el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión conformada por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, L.E.B.B. y C.G.T.S., resolvió el recurso mediante auto de marzo 14 de 2013, en el que decretó, por segunda ocasión, la nulidad de la actuación, concretamente, del juicio oral.
Lo anterior, pues consideró que la intervención del Juez en el interrogatorio de los testigos de cargo excedió «sus facultades excepcionales» y se dio «ejerciendo un poder inquisitivo abrogado por su propia cuenta, que ni la Carta ni la ley le confieren».
6. La actuación regresó entonces al Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento Especializado, que el 23 de abril de 2014, luego de reiterar la práctica probatoria, profirió la sentencia por la cual absolvió a RAMOS PESTANA de los cargos por los que fue acusado.
Ese fallo fue apelado por la Fiscalía y la resolución de la alzada correspondió a la Sala de Decisión que preside el Magistrado F.L.B.P., de la que hace parte también el Magistrado L.E.B.B., quienes el 24 de marzo de 2015 manifestaron el impedimento para conocer de la misma.
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