Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45721 de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259750

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45721 de 9 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha09 Abril 2015
Número de sentenciaAHP1767-2015
Número de expediente45721
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AHP1767-2015

Radicación n° 45721




Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015).



Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 17 de marzo del corriente año, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín decidió desfavorablemente la acción de hábeas corpus promovida por un agente oficioso a favor de SEBASTIÁN RAMÍREZ LONDOÑO, quien actualmente se encuentra prestando servicio militar obligatorio como soldado regular en las instalaciones del Batallón de Saravena (Arauca).


ANTECEDENTES


En Medellín, el 16 de marzo del corriente año fue repartido el reclamo de amparo constitucional elevado por el apoderado de agente oficioso a favor de SEBASTIÁN RAMÍREZ LONDOÑO, en el que solicita el restablecimiento inmediato de su libertad, reportando que desde el 10 de marzo del año en curso fue «retenido» por la Policía Nacional en la vereda Barro Blanco del corregimiento de Santa Elena de Medellín en una «batida» y trasladado al Batallón de Ingenieros P.N.O. de Medellín y luego, en un avión de las Fuerzas Militares al Batallón de Saravena (Arauca), para ser incorporado al servicio militar obligatorio.


En la misma fecha el Magistrado de conocimiento dispuso requerir información a la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas de la Cuarta Zona de Reclutamiento de Medellín y al Comandante del Batallón Centro de Entrenamiento Básico de Brigada No. 18 de Tame (Arauca), entre otras dependencias militares, y entrevistó telefónicamente a SEBASTIÁN R.L., respuestas a partir de las cuales se estableció lo siguiente:


1. S.R.L. fue «compelido» el 10 de marzo del corriente año por el Ejército Nacional, para que en su condición de ciudadano de 22 años de edad, definiera su situación militar.


2. El 12 de marzo siguiente fue trasladado al Batallón de Saravena (Arauca), para iniciar el proceso de incorporación con miras a prestar su servicio militar obligatorio.


Se precisa en la comunicación que R.L. no fue ni se encuentra retenido, porque su situación corresponde al trámite consagrado en el artículo 14 de la Ley 48 de 1993, que establece que todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, solicitud sin la cual no podrá pedir exención o aplazamiento y que cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá «compelerlo» sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en dicha normatividad.


Que S.R.L. es mayor de 18 años, sin que para ese momento hubiera definido su situación militar ni se hallaba realizando estudios superiores que ameritaran su aplazamiento y tampoco se encontraba bajo alguna causal de exoneración, circunstancias que le fueron informadas a él y a sus familiares, quienes siempre mantuvieron comunicación y conocimiento del lugar donde se hallaba reclutado.

3. El Magistrado del Tribunal se entrevistó telefónicamente con S.R.L., quien informó que fue «retenido» por un miembro de policía del corregimiento Santa Elena de Medellín, quien lo trasladó hasta la Estación de Policía del lugar donde personal de la fuerza pública le informó que su situación militar era la de «remiso» por lo que luego fue conducido hasta el Batallón de Saravena (Arauca) donde fue incorporado al servicio militar obligatorio.


LA SOLICITUD DE HÁBEAS CORPUS


El apoderado de confianza de un agente oficioso presentó escrito en el que luego de realizar una amplia reseña del proceso administrativo al que fue sometido SEBASTIÁN RAMÍREZ LONDOÑO por las fuerzas militares, alega que SEBASTIÁN se encuentra «retenido» mediante el método de las «batidas» que es implementado irregularmente por las fuerzas militares para el reclutamiento de varones al servicio militar obligatorio, motivo por el que reclama su libertad inmediata.


LA PROVIDENCIA IMPUGNADA


Mediante auto del 17 de marzo del año en curso, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el hábeas corpus invocado a favor de S.R.L., al considerar que no se encuentra privado de su libertad, porque el trámite al que fue sometido corresponde a una situación administrativa de reclutamiento de varones para la prestación del servicio militar obligatorio, con respaldo en la Constitución Política y la Ley 48 de 1993.


Adicionalmente, con apoyo en jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional expuso que el hábeas corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando una persona es capturada con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue indebidamente la privación de su libertad, evento que aquí no acontece, pues se trata de un ciudadano que fue «enrolado» en las filas del Ejército Nacional como soldado regular, con apego a la ley encargada de reglar la materia.


Igualmente, consideró que como al momento de la interposición de la acción de habeas corpus SEBASTIÁN R.L. se encontraba incorporado a las...

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