Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45705 de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259758

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45705 de 9 de Abril de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali
Número de expediente45705
Número de sentenciaAP1785-2015
Fecha09 Abril 2015
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE AP1785-2015 Radicación No.: 45.705 Acta No. 124

B.D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015)

VISTOS

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra el menor J.S.M.R por el delito de lesiones personales dolosas, luego que el Juez 2 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali –Valle-, al instalar la audiencia de formulación de acusación en su contra, manifestara su incompetencia para conocer del proceso por el factor territorial.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Da cuenta la actuación que para el mes de julio de 2014, varios alumnos de diferentes colegios de la ciudad de Cali se desplazaron a la isla de San Andrés con motivo de su excursión de último año, alojándose en el Hotel Sunrise ubicado en el centro de esa ciudad.

Para el día 6 de julio de 2014 en las horas de la tarde, se cruzaron en el recibidor de ese hotel el menor J.S.M.R quien iba de la mano con su novia, y la víctima C.A.Z.M a quien el primero de ellos golpeo en la cara varias veces con una botella de licor que llevaba en su mano, tras una breve discusión sobre por qué conocía a su compañera sentimental.

2. Conforme se desprende del plenario, por solicitud de la Fiscalía Seccional 7 de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el 12 de diciembre de 2014, ante el Juzgado 1 Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali, se adelantó audiencia de formulación de imputación contra el menor J.S.M.R. por el punible de lesiones personales dolosas, cargo que no aceptó.

3. El 8 de enero de 2015, la misma fiscalía presentó escrito de acusación en contra del referido adolescente, precisando el cargo como lesiones personales dolosas agravadas, con deformidad física y perturbación funcional, ante el Juzgado 2 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali.

El despacho luego de instalar la diligencia el 16 de marzo del año en curso, manifestó su incompetencia para conocer el asunto por el factor territorial al tenor de la normado en el artículo 43 de la ley 906 de 2004, que señala claramente que « Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito», y en este asunto, no existe duda alguna que el punible investigado ocurrió en la isla de San Andrés, donde según el acuerdo PSAA09-5875 de 2009 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, funciona el Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de San Andrés y Providencia, que estima es el que debe asumir el conocimiento de este radicado.

Sin ninguna manifestación por parte de los asistentes a la audiencia, el Juez 2 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali, dio aplicación al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, y ordenó la remisión del asunto a la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

A su turno, el artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone:

Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

Por ello, como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación[1], es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, donde se plantea por el Juzgado 2 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali, que quien debe conocer el asunto es el Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de San Andrés y Providencia, por cuanto en esta última ciudad se cometió el punible investigado.

Procede en consecuencia la Sala, a definir qué autoridad judicial asumirá el proceso adelantado por el delito de lesiones personales dolosas agravadas, con deformidad física y perturbación funcional, que se adelanta contra el menor J.S.M.R.

2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es competente para conocer del juzgamiento:

…el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación....

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