Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44779 de 16 de Abril de 2015
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD / ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 44779 |
Número de sentencia | AP1896-2015 |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada ponente
P.S. CUÉLLAR
R.icación 44779
(Aprobado Acta No. 134)
AP 1896 -2015
Bogotá D.C., abril dieciséis (16) de dos mil quince (2015).
VISTOS:
Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa, procede la Corte a resolver la solicitud de cesación de procedimiento por indemnización integral presentada conjuntamente por la víctima E.G.A. y los procesados S.P.R.Á. y J.E.B.G..
ANTECEDENTES:
1. E.G.A. y F.L.R.Á. convivían y tenían un hijo de 6 años de edad cuando sucedieron los hechos. Residían en la calle 58 C sur No. 79F-09, en el Barrio J.A.G. de Bogotá. Allí él tenía un taller de mecánica y los siguientes automotores de su propiedad: vehículo Chevrolet Swift de placa ZIE 916 y las motocicletas Yamaha YNF 77 y ARF 78. Tras su asesinato el 24 de septiembre de 2005, su hermana S.P.R.Á. y su esposo J.E.B.G., valiéndose de una llave del inmueble que conservaba L.Á. (madre de F.L.R., se apoderaron de los vehículos relacionados entre el 10 y el 11 de octubre de ese mismo año. E.G. denunció ese suceso ante las autoridades.
2. El 22 de noviembre de 2011 la Fiscalía le imputó a J.E.B.G. y a S.P.R.Á. el delito de hurto calificado y agravado. Estos no se allanaron al cargo y se les formuló acusación en audiencia celebrada los días 21 de marzo y 23 de abril de 2012.
3. Después, tras el trámite de rigor, el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá los declaró penalmente responsables en calidad de autores. A S.P.R.Á. por el cargo de hurto calificado relacionado con el apoderamiento de los tres automotores ya mencionados y a J.E.B.G. por la misma conducta punible, aunque sólo vinculada a la sustracción del carro Chevrolet. Los condenó el despacho judicial a 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No se les concedió la condena de ejecución condicional. Al inferir de las pruebas recaudadas que otras personas pudieron tener participación en el hurto de las motocicletas, la primera instancia expidió copias con destino a la Fiscalía para la investigación pertinente.
4. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 22 de julio de 2014, lo confirmó en su integridad. Declaró la Corporación judicial improcedente concederles prisión domiciliaria a los procesados, en consideración a que esa posibilidad no aplica para personas condenadas por el delito de hurto calificado, conforme a lo previsto en el artículo 68 A del Código Penal.
5. La víctima, los procesados y sus abogados –ya el proceso en la Corte para decidir sobre la admisibilidad de la demanda—, presentaron un escrito en el cual informan que superaron sus diferencias. Convinieron que los “eventuales” perjuicios causados a la primera ascendían a $25.000.000.oo. E.G.A. declaró recibidos $15.100.000.oo. Los restantes $9.900.000.oo corresponden a los consignados a su nombre en la actuación penal, a través del título de depósito judicial 400100004158546, cuya entrega solicita.
La víctima expresó, además, que desistía de la acción penal en consideración a que sus derechos se encuentran satisfechos. Igualmente que no tiene interés en que sean encarcelados. Si carecen de antecedentes y ya repararon los daños causados, no sería justo su confinamiento, “cuando son ciudadanos que merecen una segunda oportunidad y que gozan de buena reputación frente a las personas con las que se relacionan en su diario vivir”.
Piden en el memorial, por último, tener en cuenta a favor de los acusados la sentencia de la Sala del 13 de abril de 2011 (R.. 35946), en la cual se señaló que la reparación integral prevista como causal de extinción de la acción penal en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 aplica a casos tramitados por la Ley 906 de 2004. Y que, de no tener vocación de prosperidad el “desistimiento”, se modifique el monto de la pena a los acusados con sustento en el artículo 269 del Código Penal y se les conceda la condena de ejecución condicional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. Es cierto que la Corte, en el pronunciamiento CSJ SP, 13 Abr 2011, R. 35946, admitió la posibilidad de aplicar el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 a casos tramitados por la Ley 906 de 2004.
Esa disposición establece:
“En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los...
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