Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44937 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259774

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44937 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente44937
Número de sentenciaCP034-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrados Ponentes

CP034-2015

Radicación No.44937

Aprobado Acta No. 134

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano SEGUNDO G.E.G. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos[1].

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 2081 de octubre 21 de 2014, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de SEGUNDO G.E.G., contra quien la Corte del Distrito Sur de Florida dictó el 3 de mayo de 2013 la acusación No. 13-20304-CR-ALTONAGA/SIMONTON para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de ENRÍQUEZ GUERRERO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal No. 1068 de junio 16 de 2014, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de SEGUNDO G.E.G..

ii) Nota Verbal No. 2081 del 21 de octubre de 2014 por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación No. 13-20304-CR-ALTONAGA/SIMONTON del 3 de mayo de 2013 dictada por la Corte del Distrito de Sur de Florida contra SEGUNDO G.E.G..

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Sección 3282; Título 21, Secciones 812, 853, 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de arresto proferida por la Corte del Distrito Sur de Florida en contra ENRÍQUEZ GUERRERO.

(vi) Declaración jurada de M.B., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de ENRÍQUEZ GUERRERO e indica los elementos integrantes del delito.

(vi) Declaración jurada de P.C., agente especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

(x) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía No. 87.574.499 a nombre de SEGUNDO G.E.G..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1068 del 16 de junio de 2014, ordenó la captura de ENRÍQUEZ GUERRERO mediante Resolución del 4 de agosto siguiente, la cual se hizo efectiva el día 25 del mismo mes y año en la ciudad de Cali por la Policía Nacional.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 2081 del 21 de octubre de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 2156 del mismo día, en el cual conceptuó:

“Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano”[2].

Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI14-0025056-OAI-1100 del 27 de octubre de 2014, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

El 6 de noviembre de 2014 la Corte inició la etapa judicial del trámite garantizando la provisión de defensor al requerido. Surtidos los traslados correspondientes, el 4 de febrero de 2015 la Sala accedió al decreto de algunos medios de prueba y denegó. Por último, la defensa y el Ministerio Público presentaron sus análisis y peticiones finales.

Alegatos de conclusión

El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente, luego de lo cual colige que no está presente ninguna de las limitantes incluidas en el artículo 35 de la Constitución Política.

Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto el cargo formulado por el país requirente equivale en el ordenamiento patrio al delito descrito en los artículos 340 y 376 del Código Penal, relativos al concierto para delinquir y al tráfico de estupefacientes, los cuales tienen pena superior a cuatro años de prisión.

En consecuencia, considera satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano SEGUNDO G.E.G., razón por la cual pide a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

La defensa solicita emitir concepto desfavorable al requerimiento porque aunque no tiene reparos frente a validez formal de los documentos aportados, la identidad del requerido y los principios de doble incriminación y equivalencia, se configuran varias causales de improcedencia.

En primer lugar, en tanto los hechos atribuidos al reclamado se cometieron exclusivamente en territorio colombiano y, por ello, no se satisface la exigencia legal de que los delitos sean cometidos en el exterior.

En segundo término, por cuanto los hechos imputados en el requerimiento ya fueron juzgados por las autoridades nacionales mediante sentencia del 11 de julio de 2012 proferida por el Juzgado Primero Pernal del Circuito Especializado de Cali, emitida con antelación a que se radicara la petición de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia.

Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

  1. Validez formal de la documentación

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el...

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