Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45279 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259786

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45279 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha16 Abril 2015
Número de sentenciaCP033-2015
Número de expediente45279
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

CP033-2015

R.icado N° 45279.

Aprobado acta N° 134.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).

V I S T O S

La Corte emite concepto en el trámite de extradición que se adelanta respecto de la ciudadana colombiana Y.D.C.V.H., quien es requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante Nota Verbal No. 1984 del 1 de octubre de 2014, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Y.D.C.V.H., quien es requerida para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, según la acusación No 14-20557-CR-COOKE dictada el 5 de agosto de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Mediante resolución del 8 de octubre de 2014, el señor F. General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de la requerida, diligencia que se llevó a cabo el 28 de noviembre siguiente por miembros de la Policía Nacional.

3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición de la ciudadana colombiana, mediante la Nota Verbal No. 0068 del 26 de enero de 2015, allegando documentación traducida y legalizada.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la hizo llegar a esta Corporación.

5. Una vez la señora Y.D.C.V.H. designó apoderado para el trámite, mediante auto del 6 de febrero de 2015 se ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que solicitaran pruebas. En ese término, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no formularía solicitudes probatorias, mientras que el defensor de la requerida guardó silencio.

6. El 9 de marzo de 2015, la requerida y su defensor allegaron memorial en el que deprecan la extradición simplificada. Mediante auto del 10 de marzo del año en curso, la Corte no dio trámite a dicha solicitud, en razón a que el día 12 de marzo siguiente se vencía el término de traslado para la presentación de alegatos de conclusión, lo que ya había realizado el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, habiéndose agotado prácticamente en su totalidad el trámite ordinario de la actuación, restando únicamente la emisión del concepto de rigor, con lo que se incumplía la finalidad del mecanismo aludido.

ALEGATOS FINALES

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, fue el único interviniente que alegó y lo hizo en los términos que a continuación se describen.

Luego de sintetizar la actuación procesal y de reseñar los documentos allegados como soporte de la petición de extradición, presenta las siguientes consideraciones:

a) Que el delito se cometió entre junio de 2013 y enero de 2014, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997, por lo que ningún inconveniente existe en cuanto al marco temporal.

b) Que el delito acusado se cometió desde Colombia y en otros lugares.

c) Que no existe tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, por lo que la misma se rige por el ordenamiento jurídico nacional.

d) Que los documentos aportados por el país requirente satisfacen las exigencias legales, por cuanto no solo contienen la información mínima indispensable sino que respecto de aquéllos se agotaron las diligencias inherentes a su originalidad.

e) Que en las notas verbales y en el procedimiento de captura de Y.D.C.V.H., se estableció plenamente su identidad.

f) Que el hecho que motivó la solicitud de extradición, se encuentra previsto también en Colombia como delito y tiene una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a 4 años (art. 340 C.P.).

g) Que el pronunciamiento judicial del país requirente, es asimilable a la resolución de acusación de la legislación nacional.

Finalmente, el representante del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición de la ciudadana colombiana Y.D.C.V.H., pero exhortando al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de la solicitada.

C O N C E P T O

1. Aspectos generales

La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación formal N° 14-20557-CR-COOKE, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 5 de agosto de 2014, la imputación que se le formuló a Y.D.C.V.H. corresponde a delitos federales de narcóticos, cometidos entre los meses de junio de 2013 y enero de 2014. Significa lo anterior, que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada

Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente, se encuentran los siguientes: la acusación N°14-20557-CR-COOKE presentada el 5 de agosto de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra Y.D.C.V.H. –y otros-; la orden de aprehensión que en su contra fue librada en la misma fecha anterior (folios 122 a 127, carpeta); las declaraciones juradas de M.B., F. auxiliar, y de P.C., agente especial de la DEA; y las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 113 a 120, carpeta). Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma castellano y debidamente autenticados.

En efecto, el cónsul de Colombia en Washington autenticó los soportes documentales de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Y.D.C.V.H. y la firma de aquél fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folios 67-68, carpeta). El funcionario colombiano certificó la autenticidad de la firma de Veda L. Matthewa, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien se encuentra autorizada para suscribir el nombre del Secretario de Estado, J.F.K.. De igual manera, aparece la rúbrica de E.H.H., Jr., F. General, quien certifica la de J.M.O., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de M.B., F.A., y P.C., Agente Especial de los Estados Unidos (folios 69 a 72, 102 y 103, carpeta).

Así las cosas, los documentos en mención se entienden otorgados de conformidad con la ley de Estados Unidos de América, tal y como lo dispone el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor, en lo fundamental, fue reproducido por el artículo 251 del novel Código General del Proceso. La remisión a la norma extrapenal citada resulta indispensable según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, pues se trata de una materia que no se encuentra expresamente regulada en esta última.

3. Identidad plena de la solicitada en extradición

De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 1984 y 0068 y sus anexos, Y.D.C.V.H. es conocida con el apodo de “La Tía”, es ciudadana colombiana nacida el 17 de junio de 1961 y es titular de la cédula de ciudadanía N° 45.442.885. Por su parte, la persona capturada se identificó con el mismo nombre y documento de identidad, tal y como quedó registrado en la notificación de la resolución que ordenó su aprehensión, la respectiva acta de derechos y la constancia de buen trato. Igual lo hizo la requerida cuando en el trámite surtido ante esta Corporación, otorgó poder a su abogado para que actuara como su apoderado, así como en las varias notificaciones que con él se surtieron. Finalmente, la identidad entre la persona requerida y la capturada fue establecida mediante el respectivo informe pericial de dactiloscopia.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

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