Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45771 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259818

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45771 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente45771
Número de sentenciaAP1895-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP1895-2015

Radicado N° 45771.

Aprobado acta No. 134.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido contra R.F.E. por el delito de Prevaricato por acción agravado, la cual fue elevada por el delegado de la Fiscalía.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

El señor R.F.E., en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio, habría proferido el 12 de diciembre de 2013 un auto manifiestamente ilegal porque en él resolvió conceder, siendo improcedente, la prisión domiciliaria al señor H.D.G., alias “C., quien había sido condenado por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín a la pena de prisión por 20 años, 9 meses y 18 días de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de Homicidio agravado, Concierto para delinquir con fines de homicidio, y Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos.

  1. Procesales

El 28 de noviembre de 2014, la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Dirección de Fiscalías Nacionales – Grupo Eje Temático para la Investigación de la Corrupción en la Administración de Justicia, radicó escrito de acusación en contra de R.F.E. por el delito de Prevaricato por acción agravado, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Superior de Villavicencio.

Una vez se conformó la Sala Penal, luego del trámite y decisión de sendos impedimentos declarados por los magistrados titulares, el ponente señaló el 20 de marzo de 2015 como fecha en la cual se llevaría a cabo la audiencia de formulación de acusación. En la misma, al correrse traslado al delegado de la Fiscalía para que se pronunciara en relación a causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, éste manifestó que solicitaba el cambio de radicación del proceso y expuso las razones en que se fundaba.

En la misma audiencia, el Tribunal dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que resolviera lo pertinente.

LA PETICIÓN

Con base en el artículo 47 del C.P.P., el delegado de la Fiscalía solicitó el cambio de radicación porque, estima, existen en el distrito judicial de Villavicencio circunstancias que pueden afectar la independencia e imparcialidad del Tribunal, entre las cuales enuncia las siguientes:

1) Que en el Centro de Servicios Judiciales de aquella ciudad se extravió el formato de solicitud de audiencias preliminares radicado el 6 de junio de 2014;

2) Que ese mismo día el acusado le entregó un oficio en el que informaba que existía otra investigación por los mismos hechos en la que ya había solicitado su propio interrogatorio;

3) Que recibió un oficio suscrito por un supuesto miembro de la “Oficina de Envigado” en el que relató la manera cómo se pagó a funcionarios judiciales de Villavicencio, entre los cuales se encuentra el acusado, para obtener la prisión domiciliaria de H.G.G.;

4) Que existe un correo electrónico anónimo suscrito por usuarios del palacio de justicia, en el que se denuncia un cartel criminal integrado por altos funcionarios judiciales;

5) Que se adelanta investigación contra los magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio en relación con asuntos relacionados con los hechos objeto de acusación;

6) Que el proceso correspondió justamente a la Sala integrada por los magistrados investigados, aunque respecto de algunos de ellos se admitió el impedimento declarado;

7) Que los pormenores relatados en las denuncias referidas coinciden con eventos sucedidos en la ejecución de la pena impuesta a H.G.G.;

8) Que la opinión pública desde un principio ha cuestionado la decisión del juez de conceder prisión domiciliaria y le ha hecho seguimiento advirtiendo que no es el único caso de corrupción judicial. En tal sentido, advierte que la Fiscalía adelanta investigación contra otro juez de Villavicencio por hechos similares.

Todo ello, continúa, comporta la concurrencia de una serie de circunstancias objetivas, externas al proceso, que parcialmente se corresponden con las denuncias referidas, en las que se implica a los magistrados del Tribunal por hechos de corrupción relacionados con los hechos que se juzgan y, además, fueron éstos quienes designaron a los conjueces que integran la Sala, por lo que podría haber incidencia en la imparcialidad de estos últimos. Así, más que un hecho notorio es la percepción cierta de la sociedad del Meta, por lo que la garantía de la independencia y transparencia determina que sea en otro distrito judicial que se adelante el proceso, pues inclusive los magistrados estarían presionados por la opinión pública.

Al final, el peticionario aportó los siguientes elementos de conocimiento: fotocopias de publicaciones de prensa, de escrito de denuncia de J.J.G.G., de los documentos anónimos recibidos, de la solicitud de audiencias preliminares, constancia de coordinación de centro de servicios judiciales, memorial presentado por acusado, escrito de acusación, dos decisiones del Juez de Ejecución de Penas de Acacías, un fallo de tutela, decisión que resolvió impedimento por conjueces, citación a audiencia, constancia de indagación a magistrados y al juez H.R.A.V..

Frente a la solicitud de cambio de radicación, el defensor manifestó que concederla sería tanto como declarar la responsabilidad de su representado y de todos los funcionarios públicos que resulten investigados en estos hechos, más aún cuando la petición se soporta casi en los mismos elementos que reseña el escrito de acusación, lo cual implicaría un prejuzgamiento atacable por la vía de la recusación. De otra parte, cuestiona que la propuesta de la Fiscalía se funde en escritos anónimos de un confeso criminal que coincide en su narración con hechos efectivamente ocurridos pero por una sencilla razón: aquél es posterior a éstos. Así mismo, rechaza que se asimile la información que suministran los medios de comunicación con el concepto de opinión pública y que se suponga que los conjueces en sus decisiones son influenciables por los magistrados titulares de la Sala.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. Competencia

Según lo previsto en el artículo 32, numeral 8º, de la Ley 906 de 2004, compete a esta Sala de Casación Penal resolver las solicitudes de cambio de radicación de procesos de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento. Además, la competencia deriva de la condición de superior funcional del Tribunal Superior de Villavicencio que conoce del proceso seguido contra R.F.E., en virtud de lo dispuesto en los artículos 47 y 48 ibídem.

  1. Aspectos preliminares.

El cambio de radicación constituye una excepción al principio del juez natural, conforme al cual nadie puede ser juzgado sino por el funcionario judicial competente de acuerdo a las leyes preexistentes al acto que se imputa. Este principio constituye una garantía inherente al debido proceso, según lo prevén, al unísono y con valor normativo superior, los instrumentos internacionales que integran...

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