Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44557 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259822

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44557 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bucaramanga
Número de expediente44557
Número de sentenciaAP1941-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso n

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP1941-2015

Radicación Nº 44.557

(Aprobado mediante Acta No. 134)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).


VISTOS


La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos contra el auto de agosto 22 de 2014, por medio del cual una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió la solicitud de imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre algunos bienes cuya titularidad real fue atribuida por la Fiscalía a C.M.J.N..


ANTECEDENTES


En escrito de julio 21 de 2014, la Fiscal 39 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional pidió ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga la celebración de una audiencia preliminar reservada de imposición de medidas cautelares, en el proceso seguido contra el postulado C.M.J.N., alias M..


En el desarrollo de la diligencia, que se llevó a cabo los días 12, 13, 14, 15 y 22 de agosto de la misma anualidad, elevó las siguientes solicitudes:


1. Pidió que se decreten las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los predios rurales denominados “La Alborada”, “La Heroica”, “Canaima”, “El Palomar”, “Villa Mercedes” y “Los Deseos” o “Damasco”, todos ubicados en el municipio de Caucasia, Antioquia.

Indicó que los inmuebles nombrados son rurales, por ende, al tenor del artículo 62 del Decreto 3011 de 2013, no es necesario hacer una valoración de su vocación reparadora.


Precisado lo anterior, adujo que dichos bienes aparecen registrados a nombre de C.A.M.R.. Esta persona, según lo reveló en diligencia de versión libre el postulado José Germán Sena Pico, desmovilizado del Bloque Central Bolívar, fungía como contador de la organización criminal liderada por C.M.J.N., manejaba varios de sus bienes y era visto frecuentemente con su hermano, Roberto Jiménez Naranjo, quien se ocupaba de la administración de las propiedades de la estructura delincuencial.


Sostuvo que ese señalamiento está revestido de credibilidad, pues Sena Pico identificó físicamente a Maya Restrepo a través de una fotografía.


Además, agregó la peticionaria, en las resoluciones que dieron inicio al trámite de extinción de dominio que se adelanta sobre los bienes se pudo establecer que M.R. carecía de la capacidad económica para haberlos adquirido, pues se dedicaba a la comercialización de productos lácteos a pequeña escala. Según lo informó la empresa para la que trabajaba, devengaba un salario mínimo mensual y recibía una participación anual en la utilidades de aproximadamente $5.000.000.


De igual modo, M.R. rindió una entrevista en la que admitió que ni siquiera conoce los predios que supuestamente compró y, aunque dijo que el precio de venta fue de $500.000.000, aseveró que sólo pagó $150.000.000, pues el saldo sería cancelado «a lo que pudiera». Lo que es peor, desconocía la fecha en la que supuestamente los adquirió y no tiene ningún soporte documental del negocio, de modo que esta situación contraviene el giro ordinario de las transacciones de esa naturaleza.

En ese orden, concluyó que los medios de conocimiento aportados permiten inferir que la titularidad real de los predios corresponde a CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17B de la Ley 975 de 2005, es procedente imponer las medidas cautelares reclamadas.


2. La Fiscalía también pidió que se afecte con las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo el inmueble rural “La Marquesa”, ubicado igualmente en el municipio de Caucasia.


Alegó que dicho bien fue adquirido por M.T.M.R., mediante compraventa celebrada con J.D.B.P., quien fue representado en esa negociación por José Benjamín Prieto Duarte.


Sostuvo que se tiene «amplio conocimiento» de que este último manejaba bienes de CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, tal y como se dijo en las resoluciones que dieron inicio al trámite de extinción de dominio que se adelanta sobre la propiedad.


Afirmó, de igual modo, que M.R., como supuesto comprador, no suscribió la correspondiente escritura, sino que actuó a través de un «agente oficioso», M.R.G.P..


Finalmente, M.R., al ser entrevistado sobre la compraventa, negó tajantemente haberlo adquirido o si quiera negociado, aunque admitió conocerlo, por cuanto allí realizó algunas prácticas universitarias. Agregó que en la zona era de conocimiento general que el bien era propiedad de C.M.J.N..


A partir de lo anterior, afirmó que se satisfacen los requisitos legales para imponer las medidas cautelares solicitadas, pues es claro que el bien es propiedad real del postulado.


3. Por último, la Fiscalía pidió la imposición de medidas cautelares sobre los predios rurales “El Tesoro”, “Las Canarias” y “El Delirio”, localizado en el municipio de Caucasia.


Explicó que los tres predios, todos ellos propiedad de Rafael Antonio Londoño Gómez, son colindantes y, aunque están jurídicamente escindidos, materialmente funcionan como si se tratara de uno solo.


Señaló que a través de una fuente humana se conoció que los bienes eran propiedad de C.M.J.N., tal y como se observa en la resolución que ordenó la apertura de extinción del dominio, en la que además se consigna que L.G. carecía de la capacidad económica para adquirirlos.


La peticionaria sostuvo que, en entrevista rendida el 24 de noviembre de 2008, L.G. dijo haber adquirido las propiedades con ahorros suyos y de su hermano, que reside en España, luego de que un conocido suyo le hizo saber que «estaban vendiendo unas fincas muy baratas».


El entrevistado manifestó también que compró los lotes a una persona que había sido amenazada y admitió que, luego de perfeccionada la compra, no volvió a visitarlos.


La peticionaria adujo que las condiciones en que L.G. dijo haber adquirido los predios no son verosímiles, máxime que la visita efectuada a los mismos permitió establecer que eran ocupados por un tercero que desarrollaba allí actividades de ganadería.


Alegó, finalmente, que el proceso de extinción de dominio se inició hace varios años sin que L.G. haya estado en la capacidad de explicar satisfactoriamente la compra de los inmuebles, con lo cual se encuentran satisfechas las exigencias legales para imponer las medidas cautelares solicitadas.


La intervención del representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas


El apoderado judicial de esa entidad pidió que se acceda a la totalidad de las pretensiones elevadas por la Fiscalía.


El Agente del Ministerio Público


El Agente del Ministerio Público estimó satisfechas las exigencias legales para acceder a la imposición de las medidas cautelares reclamadas respecto de los bienes “La Alborada”, “La Heroica”, “Canaima”, “El Palomar”, “V.M., “Los Deseos” o “Damasco” y “La Marquesa”.


Se opuso, por el contrario, a la pretensión de la Fiscalía respecto de los inmuebles propiedad de Rafael Antonio Londoño Gómez, esto es, los denominados “El Tesoro”, “Las Canarias” y “El Delirio”, pues en su criterio no se cuenta con ningún elemento probatorio que permita vincularlos con C.M.J.N. o con la organización que lideraba.


El apoderado judicial de las víctimas


El representante judicial de las víctimas coadyuvó todas las solicitudes elevadas por la Fiscalía.


La defensa de CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO


La defensa del postulado dijo atenerse a la decisión del despacho en relación con los predios “La Alborada”, “La Heroica”, “Canaima”, “El Palomar”, “Villa Mercedes”, “Los Deseos” o “Damasco” y “La Marquesa”, con la salvedad de que haría uso de los recursos legales de estimarlo necesario.


Se opuso a la imposición de las medidas cautelares sobre los inmuebles “El Tesoro”, “Las Canarias” y “El Delirio”, respecto de los cuales afirmó insatisfechas las exigencias legales previstas para dicho efecto.


En ese sentido, adujo que aunque es posible que el actual propietario careciera de la capacidad económica para adquirirlos o que la negociación se hubiere realizado en condiciones anormales, ello de ninguna permite inferir que esos bienes son de CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO.


Así, concluyó que la actividad probatoria de la Fiscalía, que se centró principalmente en la lectura de resoluciones proferidas en el curso de los diferentes trámites de extinción de dominio, resulta insuficiente para acceder a la solicitud.


DECISIÓN IMPUGNADA


La Magistrada accedió parcialmente a la solicitud de la Fiscalía y, en consecuencia, afectó algunos de los bienes con las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, así:


1. En lo que tiene que ver con los predios “La Alborada”, “La Heroica”, “Canaima”, “El Palomar”, “V.M. y “Los Deseos” o “Damasco”, el despacho consideró que la Fiscalía logró acreditar, a través de la declaración rendida por el postulado S.P. en diligencia de versión libre, que el propietario aparente de los mismos se dedicaba a manejar bienes del Bloque Central Bolívar y trabajaba de manera cercana con R.J.N..


Además, el supuesto titular de los inmuebles no ofreció explicaciones razonables sobre la forma en que adquirió los predios, por lo que es posible inferir que los mismos pertenecían a la organización criminal comandada por CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO.

En ese orden y como quiera que, tratándose de bienes rurales, no es necesario examinar su vocación reparadora, encontró satisfechos los requisitos para imponer las medidas cautelares.


2. En relación con la finca “La Marquesa”, también encontró procedente el pedido de la Fiscalía.


Como soporte de la...

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