Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45206 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259830

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45206 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente45206
Número de sentenciaCP039-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP039-2015

Radicación No. 45.206

(Aprobado Acta No. 134)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto de la ciudadana colombiana J.B.R..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal N°. 539/2014 del 29 de octubre 2014[1], la Embajada de España solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, de la ciudadana colombiana J.B.R., petición que formalizó con la comunicación diplomática N°. 001/2015 del 7 de enero siguiente[2].

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, conceptúo que los tratados aplicables al presente caso son: «Convención de Extradición de Reos», suscrita entre Colombia y el Reino de España, en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remitió a la Corte la documentación que la soporta, a través del oficio OFI15-0000414-OAI-1100 de fecha 15 de enero del año en curso[3].

3. La captura con fines de extradición de la ciudadana B.R. se ejecutó el 24 de octubre pasado, siendo las 14:15 horas, en la calle 5 con carrera 14 de la ciudad de Cali en el Valle del Cauca[4], con fundamento en la notificación roja de INTERPOL N°. de control A-7-1072/2-2014[5]. Acto seguido, la F.ía General de la Nación, por medio de resolución del 30 de ese mes[6], la decretó y fue notificada el mismo día[7].

4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en fecha 19 de enero de 2015, ordenó informar a J.B.R. su derecho a nombrar un abogado que la asistiera en el trámite ante esta Corporación[8]. No obstante, como la solicitada guardó silencio, el 26 posterior se posesionó el defensor público[9], el 2 de febrero ulterior se aportó a la Secretaría de la Sala Penal el poder otorgado a una defensora de confianza[10].

En escrito separado, aportado en esa fecha[11], la requerida J.B.R. comunicó a la Corte la intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su apoderada[12].

La Sala, en auto del 11 de febrero anterior[13], dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifestara si avalaba tal solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal[14] señaló que la petición resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que la pedida se acogió de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorada por su mandataria sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de extradición.

El 26 de febrero pasado, la comisionada por la Agente del Ministerio Público se desplazó al centro penitenciario en el que se encuentra recluida B.R. con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento para acogerse al trámite simplificado y, allegando la respectiva acta, en la cual concluyó que «CONSTA QUE LA SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO libre, espontánea y voluntaria Y POR LO TANTO SE COADYUVA dicha petición[15]».

Adicionalmente, la Procuradora Delegada propuso conceptuar de manera favorable la extradición presentada por el Gobierno de España, en contra de la ciudadana colombiana de nacimiento J.B.R., por el delito de tráfico de estupefacientes, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 539/2014 del 29 de octubre de 2014[16], la Embajada de España aportó los siguientes:

  1. Notificación Roja de Interpol en donde constan impresiones dactilares y fotografía[17]

  1. Auto/Mandamiento de Prisión proferido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 30 de octubre de 2014 por medio del cual se solicita la extradición[18]

  1. Copia del escrito de acusación del Ministerio F. de Santa Cruz de Tenerife de fecha 13 de mayo de 2013 formulada contra la requerida[19]

Igualmente, con la comunicación diplomática Nº. 001/2015 del 7 de enero pasado[20], se allegaron:

1. Auto de fecha 28 de octubre de 2014 a través del cual la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife solicita la extradición de B.R.[21].

2. Auto del 30 del mismo mes y año, formulado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife mediante el cual requiere a su Gobierno solicitar la extradición de B.R.[22].

3. Certificación de las disposiciones legales aplicables[23].

CONSIDERACIONES

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición simplificada de la ciudadana colombiana J.B.R., toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

Se precisa que, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que los tratados aplicables al caso son: «1. La ‘Convención de Extradición de Reos’, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. 2. ‘El Protocolo Modificatorio a la convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999…»[24].

El concepto de la Corte versará sobre las condiciones regladas en esa legislación, que determinan:

1. El artículo I de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España establece que los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».

2. El artículo II dispone que «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen», que «ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º» y que «la solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios».

3. En el artículo III, reformado por el 1º del Protocolo Modificatorio, se establece que la extradición «procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo».

4. El artículo IV de la Convención dispone que no habrá lugar a la extradición «cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante», o «si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado».

5. Se aclara, en el artículo V, que no habrá lugar a la extradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. Igual se dice que el individuo cuya extradición se...

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