Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44719 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259838

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44719 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente44719
Número de sentenciaSP4365-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

SP4365-2015

R.icación No. 44719

(Aprobado acta No. 134)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado N.C.V., contra la sentencia de segunda instancia proferida el treinta de abril de dos mil catorce por el T.unal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

ANTECEDENTES

1.- La cuestión fáctica, fue reseñada por el T.unal de la manera siguiente:

De las diligencias se tiene que N.C.V. en su calidad de Alcalde del Municipio de Pesca para el período constitucional 2004 - 2007, realizó actividades irregulares apartándose de la normatividad vigente en la adquisición de dos predios para el municipio que serían utilizados para la preservación hídrica del mismo, los cuales reciben la denominación de “Ojo de Agua” y “Vijagual”.

1.2.- Con fundamento en la denuncia formulada por el Personero Municipal de Pesca, Boyacá, el 23 de mayo de 2006 la F.ía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito con sede en Sogamoso decretó la apertura de investigación[1] y la consecuente vinculación mediante indagatoria de N.C.V.[2], definiéndole su situación jurídica mediante la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva[3].

1.3.- Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo[4], el 12 de febrero de 2009 se calificó el mérito probatorio del sumario[5] con resolución de acusación en contra del procesado N.C.V. como presunto responsable del concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, definido por los artículos 410 y 397 del Código Penal, mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación[6].

1.4.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso[7], en donde se llevó a cabo la vista pública[8] y el 30 de noviembre de 2012 se puso fin a la instancia condenando al procesado N.C.V. a las penas principales de 60 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 6 años, entre otras decisiones, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, de que trata el artículo 410 del Código Penal de 2000, sin las modificaciones punitivas establecidas por la Ley 890 de 2004, a él imputado en la resolución de acusación.

En esa misma determinación, resolvió ABSOLVERLO del cargo que por el delito de peculado por apropiación también le había sido atribuido por la F.ía[9].

1.5.- Recurrida esta decisión por la defensa[10] -quien demandó la revocatoria y la consiguiente absolución del procesado-, la S. de Decisión Penal del T.unal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por medio del fallo de segunda instancia proferido el 30 de abril de 2014, decidió impartirle confirmación <>[11].

1.6.- Contra la sentencia de segunda instancia, en oportunidad el defensor interpuso recurso extraordinario de casación[12] presentándose la correspondiente demanda[13], siendo admitida por la Corte[14].

2.- LA DEMANDA

Después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, un cargo formula el demandante contra el fallo del T.unal en el que lo acusa de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial debido a errores de hecho por falso juico de existencia por omisión en la apreciación probatoria.

En el acápite que destina a la presentación de la causal, advierte que en las sentencias, como fundamento de la condena, se menciona que en relación con la suscripción de los contratos de compraventa de los predios <> y <>, el Alcalde Municipal obvió la realización de estudios previos de conveniencia y oportunidad, que le permitieran establecer la necesidad de la adquisición de los bienes inmuebles objeto de los contratos, <>.

Anota que la transgresión indirecta de la ley sustancial por falso juico de existencia por omisión tuvo lugar, < y en relación con ese específico tópico, adelantó las verificaciones anteladas a la suscripción de los contratos de compraventa respectivos, para establecer la necesidad, conveniencia y demás aspectos, que de acuerdo con la específica naturaleza de los bienes inmuebles por adquirir, configuran lo que el legislador ha pretendido, en relación con la verificación del principio de transparencia en materia contractual, que lo nutren entre otros elementos los llamados estudios previos>>.

En cuanto a lo que aparece debidamente acreditado en el proceso, y que según afirma fue omitido en las sentencias, menciona lo siguiente:

a).- La decisión de adquirir los inmuebles estaba radicada en cabeza del Alcalde Municipal, quien tuvo en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo del Municipio de Pesca, y las normas relacionadas con el establecimiento del valor comercial del inmueble, bajo el entendido que si el municipio no adquiría esos predios, en todo caso los propietarios estaban en disposición de venderlos a particulares para la siembra de cultivos tradicionales, conforme fue indicado por el procesado en la diligencia de indagatoria, algunos de cuyos apartes transcribe.

b).- El Alcalde indicó en la indagatoria, que obtuvo el concepto de un ingeniero agrónomo y especialista en reservas naturales, quien le aconsejó al Municipio adquirir dicha reserva natural, en cuanto era una arteria importante que enriquece el Río Pesca; señaló asimismo que el predio está clasificado en el Plan de Ordenamiento Territorial como zona hídrica y de reserva natural, y que en el Plan de Desarrollo el Municipio preveía garantizar un porcentaje de sus recursos para la compra de predios de reservas naturales y que en ese sentido la Oficina de Planeación Municipal certificó el uso del suelo destinado a esos propósitos.

Asimismo señaló que los referidos inmuebles se encontraban en la zona superior de los yacimientos donde se capta el agua para los acueductos de las veredas El Hato y Carbonera y que existían unos recursos específicos en el presupuesto para compra de páramos o reservas naturales, a más de haber estado autorizado por Acuerdo del Concejo Municipal para contratar, tramitar, firmar convenios y adquirir bienes para el municipio.

c).- Estima que desde el punto de vista de la administración municipal, la adquisición de los predios a que se hace referencia, estuvo inspirada, no en la arbitrariedad y capricho como lo señala la F.ía, sino en razones que consultan la legalidad y la conveniencia institucional.

d).- Anota que desde el punto de vista probatorio, en el expediente obra el certificado de uso del suelo suscrito por el Secretario de Planeación y Obras del Municipio de Pesca expedido el 21 de diciembre de 2004, donde en relación con el predio rural en la Vereda El Hato, se encuentra clasificado para uso de protección integral de recursos naturales, después de lo cual reproduce el artículo 12 de la Ley 9 de 1989, sustituido por el artículo 60 de la Ley 388 de 1997.

Sostiene que <>.

e).- Menciona el avalúo comercial practicado al inmueble rural <>, ubicado en la Vereda Carbonera, elaborado por L.A.C., del cual destaca los capítulos dedicados a la clase de inmueble, estudio jurídico de los títulos, determinación física del bien, características climáticas y agronómicas, aspectos económicos y avalúo, después de lo cual concluye que <>.

f).- Alude asimismo al Acuerdo 005 del 23 de febrero de 2004, por cuyo medio se determina el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Municipio, en el cual se incluye un rubro para la adquisición y / o cofinanciación de predios acueductos, así como de compra de áreas de interés que abastecen los...

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