Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45052 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259870

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45052 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente45052
Número de sentenciaCP037-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



CP037-2015

R.icación No.: 45.052

Acta No. 134



Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo – venezolano LEIVER PADILLA MENDOZA, elevada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 004198 del 5 de noviembre de 2014, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de LEIVER PADILLA MENDOZA, ciudadano con nacionalidades venezolana y colombiana, requerido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas «por estimarlo coautor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO,…ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA,…ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…{y} HOMICIDIO CALIFICADO»1.


2. Mediante resolución del 6 de noviembre de 2014, el F. General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 7 siguiente, en las instalaciones del CAI Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta2.


PADILLA MENDOZA había sido privado de la libertad el 2 de noviembre anterior en vía pública de la ciudad de Cartagena, donde fue retenido en virtud de una Circular Roja de INTERPOL, solicitada por el Gobierno venezolano3.


3. Mediante Nota Verbal No. 006119 del 19 de noviembre de 20144, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de LEIVER PADILLA MENDOZA, aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostillada5.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «…el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911»6.


Remitió además la nota verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


5. Mediante auto del 24 de noviembre de 2014, se dio inicio al trámite en esta Corporación. En orden a garantizar el derecho de defensa del solicitado y como no designó representante judicial, la Sala nombró de oficio a un miembro de la Defensoría del Pueblo y le reconoció personería mediante auto del 18 de diciembre del mismo año, en el cual también ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.


Dentro de ese término, el Ministerio Público consideró innecesario solicitar la práctica de alguna prueba dentro del trámite de extradición.


Por su parte, el defensor público de LEIVER PADILLA MENDOZA elevó algunas peticiones, las que fueron negadas por improcedentes, mediante providencia CSJ AP762 – 2015.


En el mismo proveído, de manera oficiosa la Sala ordenó oficiar a la Dirección de Gestión Internacional de la F.ía General de la Nación, para que solicitara la cartilla decadactilar o algún documento expedido por las autoridades venezolanas que contuviera las huellas dactilares de LEIVER PADILLA MENDOZA y posteriormente, requiriera la realización de un cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado por cuenta de este trámite y las que corresponden a quien se identifica con la cédula de identidad venezolana V-16.557.223, con el fin de corroborar la plena identidad del reclamado.


6. La información solicitada fue recibida en el despacho de la Magistrada Ponente el 25 de marzo de 20157, fecha en la cual se dispuso correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, término dentro del cual, se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público8, el requerido9 y su defensor10.





ALEGATOS DE CONCLUSIÓN



1. Del Ministerio Público.


Luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal enuncia los documentos aportados con la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación.


En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en la información allegada por el gobierno venezolano, se precisa que el requerido, LEIVER PADILLA MENDOZA, nació el 20 de febrero de 1981 en Caracas, Venezuela y es titular de las cédulas de ciudadanía venezolana No. V 16.557.223 y colombiana No. 73.204.087, sin que el defensor o su requerido censuraran ese aspecto. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento.


Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, «y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años», la Procuradora Delegada hace referencia a las conductas por las cuales es solicitado para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de homicidio (art. 103 del Código Penal) agravado (art. 104); hurto (art. 239) calificado (art. 240) y agravado (art. 241); y concierto para delinquir (art. 340 ibídem), con penas superiores a esa proporción. Considera, por tanto, que se cumple con el requisito de la doble incriminación.


En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera la Delegada que el «acta de cargos» remitida por la autoridad foránea, guarda consonancia con la resolución de acusación propia de la ley procesal colombiana, ya que se indica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, contiene las adecuaciones a las normas de ese país y determina la persona en quien recae el compromiso penal. De ahí entonces, se cumple igualmente con esta exigencia.


Por ende, solicita a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de LEIVER PADILLA MENDOZA, pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.


2. Del defensor del requerido.



Solicitó a esta Corporación que la entrega de PADILLA MENDOZA, esté sujeta al cumplimiento por parte del país reclamante, de los condicionamientos relativos a la protección de los derechos fundamentales que le asisten, es decir, que sea procesado por el delito por el cual fue pedido en extradición, que no sea sometido a pena de prisión perpetua o a la condena capital y se respete la garantía de dignidad humana que le es inherente.



3. Del solicitado, L.P.M..



Pide a la Corte que emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición, bajo el entendido de que en el país vecino no cuenta con garantías para que se adelante su proceso penal, obedeciendo el juicio que allí se le adelanta a «un montaje».


Trae a colación los casos de dos políticos de ese país, en los que, según él, se evidencia la vulneración de los derechos de quienes son juzgados por las autoridades de Venezuela, por razón de una indebida o ausente valoración del acervo probatorio.


También señala que solicitó al Viceministro de Relaciones Exteriores de nuestro país, la concesión del derecho de asilo por esa situación, solicitud de la cual está aguardando respuesta.


Tales son las razones por las que depreca de la Sala, que «se niege (sic) el concepto emitido» al menos, «hasta tanto se resuelva la petición…para que me sea concedido el asilo en este país».



CONCEPTO DE LA CORTE



1. Aspectos generales.



La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.


Ahora bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que en el presente caso debe aplicarse el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913, al cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional, los que se condensan así:


1.- Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción;


2.- Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria también puedan justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él;


3.- Que el hecho por el cual se solicita tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país...

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