Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45832 de 17 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259882

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45832 de 17 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha17 Abril 2015
Número de sentenciaAHP1930-2015
Número de expediente45832
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

AHP1930-2015
Radicación n° 45832

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015).

Dentro del término establecido en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado se pronuncia sobre la impugnación interpuesta contra el auto de abril 7 último, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de hábeas corpus presentada por H.M.O.R., quien se encuentra privado de la libertad a órdenes del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

LA SOLICITUD

El 6 de abril del año en curso, el ciudadano H.M.O.R. interpuso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué acción constitucional de hábeas corpus, por medio de la cual solicitó «la libertad inmediata».

Adujo que está privado de la libertad en razón a que el Juzgado 13 Penal Municipal de Ibagué lo condenó, como autor del delito de hurto, a la pena de 45 meses de prisión; sanción que se acumuló con la de 50 meses de privación de la libertad, que se le impuso en otra actuación a una persona que se hizo llamar por su nombre pero que no es él, tanto así, que el sentenciado en ese segundo asunto no tiene sus mismas huellas dactilares ni su mismo número de identificación.

ACTUACIÓN PROCESAL

En la misma fecha, un Magistrado de la Corporación ante la cual fue radicada la acción avocó el conocimiento y ordenó la inspección judicial a los procesos radicados 2010 – 00248, 2010 – 00777 y 2007 – 80231, todos seguidos contra el accionante, en los que se profirieron sentencias condenatorias ejecutoriadas vigiladas por los Juzgados 1°, 2° y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante auto de abril 7 de 2015, el Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo reclamado por O.R..

Señaló que, de acuerdo con las pruebas acopiadas, el accionante está privado de la libertad desde marzo 28 de 2010 en razón de la pena que le fue impuesta en el proceso radicado 2010 – 00777; misma que vigila el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y que, en auto de julio 13 de 2012, fue acumulada con la que se le irrogó en el proceso radicado 2006 – 00346, con lo cual se fijó como sanción definitiva la de 83 meses y 22 días de prisión.

El a quo estimó que el «problema de homonimia» planteado por el accionante no es real, pues la revisión de las sentencias condenatorias finalmente acumuladas permite afirmar que la persona procesada en ambas actuaciones era O.R..

Consideró, en consecuencia, que la privación de la libertad del accionante es legal, pues sólo ha pagado un total de 62 meses, 25 días y 12 horas de la pena acumulada impuesta.

No obstante, agregó, la inspección de los expedientes revela que el nombrado, en escrito de marzo 16 de 2015, solicitó del Juez ejecutor la libertad condicional, sin que a la fecha en que se resolvió la acción constitucional, esto es, luego de vencido el término previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal, dicha petición hubiera sido resuelta.

De acuerdo con lo expuesto, concluyó que no es procedente en el presente asunto la acción de hábeas corpus, pero ordenó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolver, «a la menor (sic) brevedad posible», la solicitud de libertad condicional impetrada por O.R..


LA IMPUGNACIÓN

Una vez notificada la providencia anterior, el accionante simplemente manifestó impugnarla (f. 95).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006, este Despacho es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el auto por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de...

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