Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002015-00397-00 de 10 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568639578

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002015-00397-00 de 10 de Marzo de 2015

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente1100102030002015-00397-00
Número de sentenciaAC1196-2015
Fecha10 Marzo 2015
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente

AC1196-2015

Radicación n° 1100102030002015-00397-00

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil quince (2015).


1.- Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Zaragoza (España), por medio de la cual se decretó el divorcio de Esmeralda Gómez Olaya y M.A.M.S., por la siguiente razón:


No aparece prueba de que la decisión objeto de homologación se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.


Ese requisito sólo se acredita con el documento a que hace referencia el artículo 2º de la Ley 7ª de 1908, mediante la cual se aprobó el Convenio suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908; es decir, con el “certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo acreditado en el lugar de...

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