Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00307-00 de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568642438

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00307-00 de 5 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00307-00
Número de sentenciaAC1138-2015
Fecha05 Marzo 2015
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1138-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00307-00

Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015).

En los términos del inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud los señores D.V.C. y R.H.P.C. promovieron el recurso extraordinario de revisión, para que en el término de cinco (5) días se subsanen los siguientes defectos:

1. De conformidad con los numerales 2º y 3º del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 1º y 2º del artículo 382 ibídem, precise el domicilio del recurrente R.H.P.C., así como, de quienes fueron demandados dentro del proceso ordinario en el cual se profirió la sentencia cuya revisión se pretende, es decir, J.C.R.N., Saludcoop EPS y el representante legal de dicha entidad. Lo anterior, sin omitir que el aludido concepto difiere de las direcciones de notificación de los citados sujetos procesales.

2. En atención a las disposiciones señaladas en el numeral precedente, señale si R.H.P.C., J.C.R.N., y, el representante legal de Saludcoop EPS, son mayores de edad.

3. Indique la razón por la cual el poder para actuar lo confieren D.V.C. y R.H.P.C. a título personal y «como representantes legal[es] (padres) del niño K.C.P.V.» (fl. 11), siendo que el mecanismo de impugnación extraordinario sólo fue presentado por los dos primeros.

4. Con fundamento en lo previsto en los numerales 5º y 6º del artículo 75 del Estatuto Procesal, así como, en el numeral 4º del artículo 382 cit, exponga clara y concretamente los hechos que sirven de fundamento a la causal 1ª invocada, de tal suerte que se pueda distinguir la correspondencia de lo relatado con el motivo de revisión que se aduce.

5. Establezca el motivo por el cual en el primer acápite concerniente a fundamentos de derecho, hizo alusión a las normas que reglamentan el recurso de casación (fl. 7).

6. Aclare si sólo actúa como apoderado judicial de la señora V.C. o de los dos revisionistas, pues en el encabezado de la demanda sólo se refiere a la primera...

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