Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02151-00 de 9 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568642670

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02151-00 de 9 de Febrero de 2015

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha09 Febrero 2015
Número de sentenciaAC564-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02151-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente





AC564-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02151-00


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015).


Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Yaneth Astrid Díaz Rincón contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, de fecha 3 de octubre de 2013, dentro del proceso ordinario promovido por Arminia Ropero Alarcón contra J.O.D.V., en la que la recurrente sustituyó procesalmente al demandado tras su fallecimiento.


1. Las causales de revisión invocadas por la recurrente corresponden a las previstas en los numerales 1° y 6º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.


2. Por auto del 21 de noviembre del año inmediatamente anterior (fls. 16 a 22), este Despacho inadmitió la solicitud en relación con las causales citadas, a efectos de que fuera subsanada por la impugnante -so pena de rechazo- en el sentido de señalar, respecto de la causal 1ª, los hechos que constituyen la fuerza mayor, el caso fortuito o la obra de la parte contraria que le impidieron aportar los documentos en que funda la causal invocada; y en relación con la causal 6ª, para que precisara en qué consistió la colusión o maniobra fraudulenta de la parte contraria.


3. El 2 de diciembre de la presente anualidad, la peticionaria radicó escrito de subsanación del que se desprende que no acató la orden contenida en el proveído inadmisorio, razón por la que se rechazará el presente recurso extraordinario.


3.1. En efecto, aludiendo al primero de los referidos motivos, para dar cumplimiento a dicha decisión era necesario que la recurrente precisara los hechos concretos y específicos que configuran la fuerza mayor, el caso fortuito o la obra de la parte demandada en el proceso ordinario, que le impidieron a ella aportar las piezas documentales que ahora describe; sin que el memorial con el que pretende subsanar la falencia acotada hubiese atendido lo requerido por este Despacho.


Ello porque la impugnante, allegó los documentos en que funda el recurso extraordinario, esto es, los registros civiles de nacimiento de Yady Amalyn y D.M.C.G., N. y G.G.C. y el de María Amelida Ropero Alarcón, junto con el registro civil del matrimonio...

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