Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42799 de 25 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 25 Marzo 2015 |
Número de sentencia | SL3444-2015 |
Número de expediente | 42799 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
SL3444-2015
Radicación n° 42799
Acta 09
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por C.A.A.M. Y OTROS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2009, en el proceso que los recurrentes le promovieron a BAVARIA S.A..
I. ANTECEDENTES
Carlos Arturo Agudelo Marín, L.J.C.S., E.R.C., R.G.G.B., J.A.M.P., J.H.N.P., W.Q.C. y C.R.V....V., llamaron a juicio a Bavaria S.A., con el fin de obtener la nulidad de las actas de conciliación que cada uno de ellos suscribió con la accionada. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron declarar lo siguiente: (i) los contratos de trabajo finalizaron en forma unilateral y sin justa causa, (ii) se realizó una reducción de personal en los términos señalados en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, y (iii) se incumplió lo pactado en las clausulas 2, 3, 6, 14, 51 y 52 convencionales. Requirieron el pago de 95 días de salario básico por cada año de servicio, y proporcionalmente por fracción (clausula 14 convencional), la indemnización por despido, excepto para la señora Villarreal Villarreal, y la pensión regulada en la cláusula 51 o 52.
Subsidiariamente, suplicaron su reinstalación previa declaración de la ineficacia de la terminación de sus contratos de trabajo por vulnerar las cláusulas 2, 3, 6, 13, 15 y 59 de la Convención Colectiva de Trabajo y, como peticiones comunes compatibles, exigieron el pago de 100 salarios mínimos mensuales vigentes a título de perjuicios morales, junto con la indexación (folios 624 a 709).
Para sustentar sus pretensiones, indicaron que prestaron sus servicios a la demandada de la siguiente manera:
|
Ingreso |
retiro |
C.A.A.M. |
19 Feb 1981 |
21 Dic 2002 |
L.J.C.S. |
2 Jul 1980 |
15 Oct 2001 |
Edilma Ríos Cristancho |
17 Sept 1980 |
1 Dic 2001 |
R.G.G.B. |
27 Dic 1985 |
1 Nov 2001 |
J.A.M.P. |
3 Oct 1972 |
14 Sept 2002 |
J.H.N.P. |
2 Oct 1978 |
17 Sept 2002 |
Waldino Quiroga Castañeda |
2 Oct 1975 |
1 Nov 2001 |
Carmen Rosa Villarreal Villarreal |
19 Ago 1988 |
1 Nov 2001 |
Manifestaron, que les fue entregada una comunicación denominada «Plan de Retiro Voluntario», y no se acogieron al mismo; que para retirarlos del servicio, se argumentó que la reestructuración a nivel nacional traía implícito la reducción de planta de personal, y se les señaló que la convención colectiva de trabajo no tendría aplicación; que la forma de retiro era la prevista en el mencionado Plan, y la negativa a cogerse al mismo, generaría la terminación de los contratos sin beneficio alguno; expresaron, que la accionada elaboró las cartas de renuncia, así como las actas de conciliación, y el inspector de trabajo no se percató sobre cualquier controversia respecto a los derechos convencionales de los trabajadores, y procedió a estampar su firma en ese documento.
La demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda, e indicó que se suscribieron acuerdos conciliatorios con los demandantes, que cumplieron con las solemnidades legales, tanto así que fue declarada a paz y salvo por todo concepto. Propuso como excepción previa la de cosa juzgada, y de fondo las de cosa juzgada, pago, inexistencia de la obligación, compensación, buena fe y prescripción (folios 809 a 818).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 14 de septiembre de 2007, declaró probada la excepción de cosa juzgada, y absolvió (folios 928 a 952).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La alzada se surtió por apelación de los demandantes, y terminó con la sentencia atacada en casación, que confirmó la de primer grado (folios 990 a 1001).
El tribunal, para sustentar su decisión, en esencia y en lo que al recurso interesa, transcribió el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, e indicó que la conciliación es un acto solemne, bilateral, oneroso, conmutativo, de libre discusión, hace tránsito a cosa juzgada, y presta merito ejecutivo tal como lo señala el artículo 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; reprodujo el texto de las actas de conciliación suscritas con los demandantes, y manifestó que hacían tránsito a cosa juzgada, en tanto se realizaron observando los lineamientos legales, sin vulnerar derechos ciertos e indiscutibles, pues los trabajadores procedieron a suscribirlo, «lo que supone el conocimiento de su contenido y sin que hubiesen expresado inconformidad alguna en dicha oportunidad; además dentro del curso del proceso, no demostró de manera alguna, que dicho acuerdo conciliatorio hubiese estado viciado de error, fuerza o dolo». Transcribió dos sentencias de esta Corporación sin indicar número de radicado, y reiteró que la conciliación produjo los efectos de cosa juzgada, en tanto no se demostró algún vicio del consentimiento.
IV. RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE LA IMPUGNACIÓN
Solicita se case la sentencia del Tribunal, y en sede de instancia se revoque el fallo de primer grado y se acceda a las súplicas de la demanda.
Con tal propósito formulan dos cargos, que se estudiaran conjuntamente pues se presentan por la misma vía y se valen de igual argumentación. Se replicó.
VI. PRIMER CARGO
Acusa la sentencia por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como violación de medio que condujo a la vulneración de los artículos 1501, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, 1602, 1603, 1625 -8, 1740, 1741, 1742, 1743, 1746, 1747, 545, 549, 550 y 553 del Código Civil, en concordancia con el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, los artículos 23, 55, 140, 467, 468, 469 y 476 del mismo ordenamiento, y los artículos 51, 58 y 61 del Estatuto Procesal Laboral, «dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991».
Señala los siguientes errores de hecho:
1. Dar por demostrado, sin estarlo, que los acuerdos se celebraron observando los lineamientos legales.
2. Dar por demostrado, sin estarlo, que los acuerdos se dieron sin violación de derechos ciertos e indiscutibles.
3. Dar por demostrado, sin estarlo, que como suscribieron los acuerdos se supone el conocimiento de su contenido.
4. Dar por demostrado, sin estarlo, que los demandantes no expresaron inconformidad en la suscripción de los mencionados acuerdos.
5. Dar por demostrado, sin estarlo, que no se demostró que dicho acuerdo conciliatorio hubiera estado viciado de error, fuerza o dolo.
6. Dar por demostrado, sin estarlo, que la conciliación produce efectos de cosa Juzgada.
7. Dar por demostrado, sin estarlo, que aceptaron de forma voluntaria el pago de lo acordado.
8. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada llevó a cabo una reestructuración a nivel nacional que trajo como consecuencia una reducción del número de trabajadores activos.
9. No dar por demostrado, estándolo, que por mandato convencional (cláusula 14) se consagra un procedimiento a seguir en los eventos de cierres parciales o totales o de reducción de personal, aplicables a los aquí demandantes.
10. No dar por demostrado, estándolo, que con el retiro de los demandantes bajo la suscripción de documentos que la demandada título conciliación, se desconocieron derechos ciertos e indiscutibles de carácter convencional (cláusulas 51 o 52), dado que los requisitos que exige dicha norma estaban cumplidos en cuanto a tiempo de servicio y causas de ruptura del vínculo laboral, provenientes de una necesidad empresarial de reestructuración para adecuar su estructura a las nuevas exigencias del mercado, lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 45167 del 18-10-2017
...formalizar el acuerdo, un vicio de la voluntad, posición que se ha sentado, entre otras en la sentencia CSJ SL443-2013, reiterada en la CSJ SL3444-2015. Así mismo, en otra sentencia, cuyos hechos también resultan similares al caso que nos ocupa, esta Sala, mediante sentencia CSJ SL 20 de ju......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 62402 del 19-06-2019
...remedios procesales dispuestos por el ordenamiento, concretamente, solicitar la aclaración de la sentencia, sin embargo, no lo hicieron (CSJ SL 3444-2015). Resulta oportuno recordar que, por línea de principio, el recurso de casación no está instituido para solucionar defectos o irregularid......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 84410 del 05-04-2022
...2004, rad. 22842; CSJ SL4360-2019 y CSJ SL3827-2020). Por otro lado, en punto a la validez de una transacción laboral, en la sentencia CSJ SL3444-2015 se memoró, que «no necesita del asentimiento de autoridad alguna, pues para que tenga efectos legales, únicamente es necesaria la voluntad d......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54926 del 09-08-2018
...al Tribunal. Así lo ha definido la Sala en innumerables decisiones. Entre ellas, en la CSJ SL, 4 jun. 2008, rad. 33086 y en la CSJ SL, 25 mar. 2015, rad. 3444. En esta última se puntualizó: […] Por último, y no obstante los razonamientos atrás expuestos, debe advertirse que esta Sala ha ase......