Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44310 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568643022

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44310 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1615-2015
Número de expediente44310
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP1615-2015

Radicación N° 44310

(Aprobado Acta No.110)





Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)



ASUNTO:



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación formuladas por los defensores de las procesadas Martha Arévalo Angarita, L.A.C. y Ruth Patricia Navarro Bayona contra la sentencia del 17 de marzo de 2014, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la que dictara el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña el 23 de octubre de 2013, en tanto condenó a las acusadas en mención por el punible de peculado por apropiación.



HECHOS:



De conformidad con la reseña efectuada por el ad quem, “ocurrieron entre el primero (01) de agosto y el treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003), cuando L.A.C., Martha Arévalo y R.N. se desempeñaban como Secretaria de Hacienda y/o Tesorera Municipal de Ocaña; Jefe de Presupuesto y Secretaria Ejecutiva de Tesorería, respectivamente, con sede en la alcaldía de esa municipalidad. En razón de sus funciones tenían a su cargo el manejo de las cuentas corrientes del municipio de Ocaña Nos. 446-05280-5, 446-04903-3, 5072-6 del Banco de Bogotá y Nos. 31014-5 y 0664-4 del Banco Agrario.



De las cuales giraron una cantidad de diez (10) cheques que fueron cobrados por terceras personas, aprovechando la facultad que tenía quien fungía como Secretaria de Hacienda y Tesorera Lilia Arévalo, de firmar los cheques para darles validez, la señora M.A. como Jefe de Presupuesto, de autorizar que había disponibilidad presupuestal con cargo a las cuentas corrientes de las cuales serían pagados los cheques y darle apariencia de legalidad a las cuentas sobre las que se pagarían supuestamente los cheques ficticios, y la tercera con la disponibilidad de ser la encargada de elaborar y entregar los cheques al beneficiario y confirmar al banco respectivo el pago de los mismos, en el entendido que su aporte consistía en simular que el supuesto beneficiario sí había recibido el cheque en Tesorería para luego endosarlos para cobro a las personas que realmente se los entregaba y que los cobraban.



La suma total apropiada por estas tres procesadas mediante la modalidad de crear cheques a cargo de las cuentas corrientes del municipio de Ocaña careciendo de soporte jurídico y contable para tal efecto, fue de $34’612.207 sin que haya habido justificación que acreditaren el giro de los cheques Nos. 0501885, 2616944, 0913909, 0913917, 9688784, 7633105, 7633120, 9424667, 7633156 y 1183583, por lo que al ser cobrados causaron un detrimento al patrimonio público y una apropiación de los dineros públicos a favor de sí y de terceras personas”.

ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Con sustento en la denuncia que por los anteriores sucesos presentara el alcalde de Ocaña, el 14 de noviembre de 2003 se abrió la correspondiente instrucción a la cual fueron vinculadas mediante indagatoria las citadas funcionarias.



2. Tras clausurarse la instrucción, se calificó su mérito el 8 de mayo de 2006 con acusación en contra de las mismas, entre otros, como probables coautoras de los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público y peculado por apropiación en cuantía superior a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de los hechos.



Tal decisión fue confirmada en segunda instancia del 14 de febrero de 2007.



3. Se tramitó luego la etapa de la causa ante el Juez Primero Penal del Circuito de O., quien el 23 de octubre de 2013 dictó sentencia para condenar a las aludidas enjuiciadas a la pena principal de 105 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y al pago solidario de una multa por valor de $34’612.207 como coautoras penalmente responsables de los delitos objeto de acusación.



Contra la misma, los defensores de las procesadas interpusieron recurso de apelación, que el Tribunal Superior de Cúcuta resolvió en fallo del 17 de marzo del año próximo pasado.



En él dispuso cesar todo procedimiento adelantado contra las acusadas por los delitos de falsedad documental, dada la prescripción de la acción y confirmar el impugnado en tanto las condenó por la comisión del punible de peculado por apropiación, fijó en consecuencia la pena de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 100 meses y mantuvo la multa en la cuantía señalada por el a quo.



4. Contra la sentencia del ad quem, los mismos sujetos procesales interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de casación.



LAS DEMANDAS:



La formulada en nombre de R.P.N.M.:



Dice el defensor acusar la sentencia recurrida de infringir directamente la ley por falta de aplicación de los artículos 29 de la Constitución, 6, 8, 9 y 170 de la Ley 600 de 2000, toda vez que “el juez de conocimiento violó flagrantemente los requisitos legales y constitucionales para proferir o dictar sentencia, además o unido al derecho de defensa y contradicción probatoria de los procesados”, tal como lo reconoció el ad quem, al señalar que la decisión de primera instancia carecía de valoración de los medios de convicción.



Le correspondía en esas condiciones al Tribunal, afirma, decretar la nulidad de la sentencia y obligar al a quo a realizar dicha labor y atender las alegaciones de conclusión presentadas por la defensa, mucho más cuando le era imposible a ésta cuestionar por vía de apelación unas argumentaciones inexistentes, sin que por otro lado fuera viable que el ad quem supliera esa omisión como que en tal caso la decisión sería entonces de única instancia.



Solicita en consecuencia se case la sentencia recurrida decretándose su nulidad y en su lugar se absuelva a la procesada por el delito objeto de aquella.



La presentada por el defensor de M.A.A..



Al amparo también de la causal primera de casación, cuerpo segundo, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, sostiene el profesional que la sentencia impugnada violó de manera indirecta los artículos 2, 6, 21 y 28 de la Constitución, 29 y 397 del Código Penal y...

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